Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º


En fecha seis de diciembre de dos mil cinco, este Tribunal recibió procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 3190-859 de fecha 23 de noviembre de 2005, el presente expediente, junto con el cuaderno de medidas, le dio entrada, inventarió y el curso de ley correspondiente.
A LOS FINES DE RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha siete de noviembre de dos mil cinco, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que acordó:
“…Ahora bien, esta juzgadora una vez revisado el avaluó presentado por el partidor y analizado el planteamiento realizado por la representación de la parte demandante, considera que el avaluó realizado sobre el bien inmueble ubicado en el Edificio La Bermeja, piso 02, Apartamento 2, Avenida 19 de abril, Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, reúne todas las condiciones a las cuales se contrae el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración esta Juzgadora que el valor del inmueble fue estimado en el año 2004, concluye que al haber cumplido el mismo con los requisitos exigidos por la Ley la partición realizada debe ser aprobada, y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre lo aquí decidido. …”

A los folios 222 al 224, constan actuaciones relacionadas con las notificaciones de las partes.
Al folio 225, el abogado Miguel Gerardo Becerra Chacón, co-apoderado de la parte demandante apeló de la decisión dictada por el Tribunal a quo en fecha 07 de noviembre de 2005.
Al folio 227, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que ordenó oír la apelación en ambos efectos y remitió el expediente al Tribunal de Alzada.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente se evidencia:
1. Que a los folios 202 al 205, consta avaluó realizado por el Partidor designado ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, en fecha cinco de noviembre de dos mil cuatro, el cual fue evaluado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES.
2. Al folio 207 el abogado Gerardo Becerra Chacón, apoderado judicial de la parte demandante, manifestó su inconformidad con la partición, solicitando que el partidor indique cuales variables había aplicado para calcular el valor del inmueble.
3. En fecha 21 de diciembre de 2004, en virtud de la inconformidad presentada por la parte demandante, el Tribunal a quo ordenó el emplazamiento de las partes y del partidor para una reunión.
4. En fecha once de marzo de 2005, tuvo lugar la reunión de la Juez con las partes y el partidor ciudadano Felix Guglielmi y consignó en cuatro folios útiles, el análisis de regresión lineal; la parte demandante presentó su inconformidad con dicho avaluó y propuso como precio base para la subasta la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00).
5. En fecha 07 de noviembre de 2005, la Juez dictó auto en el que aprueba la partición.
De lo antes expuesto, se evidencia que el avaluó presentado por el Partidor Felix Guglielmi es de fecha 05 de noviembre de 2004, es decir un año con ocho meses, para la presente fecha, tiempo éste en que es conocido por ser un hecho público y notorio que ha habido un incremento de todos los bienes inmuebles, por lo que quien aquí juzga considera que es labor de los jueces garantizar una justicia equitativa, tal como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo garantizar a todos los justiciables una verdadera tutela efectiva, por lo tanto esta juzgadora en aras de dar cumplimiento a los preceptos Constitucionales citados considera oportuno ordenar al partidor actualice el avaluó practicado al inmueble objeto de la partición ubicado en el Edificio La Bermeja, piso 02, apartamento 2, avenida 19 de abril, Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; En consecuencia revoca el auto apelado dictado por la Juez del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de noviembre de 2005, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR EL ABOGADO MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÓN, CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRITOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 07 DE NOVIEMBRE DE 2005; En consecuencia ordena al Partidor actualice el avaluó del inmueble antes identificado.
Queda así revocado el auto de fecha 07 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa, por cuanto no hay más instancia que agotar.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del dia de hoy.

IRALI J. URRIBARRI D.
LA SECRETARIA


Zulay A.