JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JESUS MARIA VILLAMIZAR GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.578.103, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido por la Abogado DORIS YANETH PERDOMO MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N°. 38.759, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JESÚS MARIA VILLAMIZAR GALVIS, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la verdadera fecha de nacimiento del solicitante es “NACIDO EL DIA TREINTA DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO” y no como incorrectamente aparece “NACIDO EL DIA TREINTA Y UNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO”. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 186, de fecha 03 de Octubre del 2000, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano JESUS MARIA VILLAMIZAR GALVIS. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

Elena