GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiséis de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º

En fecha 25 de Abril de 2003, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano JUSTO ANDRES CABEZA ESPINEL, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.286.569, en la que demanda al ciudadano JOSÉ GONZALO USECHE, ROMERO SUTTA DILIA MARIA y HURTADO VDA. DE ROMERO EDILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.673.230, V-9.216.0098 y V-1.572.463 en su orden por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO. Para le ejecución del decreto se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guasimos, Fernandez Feo, Libertador y Andres Bello del Estado Táchira, a donde se acordó remitir el original del expediente.-----------------------------------
En fecha 07 de Mayo de 2003, el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernandez Feo, Libertador, y Andres Bello del Estado Táchira, recibió por distribución el presente expediente y le dio entrada.-----------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 12 de Mayo de 2003, el Abogado Justo Andres Cabeza, solicitó al Tribunal comisionado devolver el expediente al tribunal de la causa, folio 30.-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2003, el Juzgado comisionado acordó devolver la comisión al Tribunal de la causa, conforme lo solicita el Abogado Justo Andrés Cabeza.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Mayo de 2003, este Tribunal le dio entrada y cancelo su salida al presente expediente.------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 27 de Mayo de 2003, el Abogado Justo Andrés Cabeza, solicita la remoción de las piedras, horcones y alambre de púa que las personas demandadas colocaron en su propiedad y pide se ordene la citación de los demandados.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Junio de 2003, la Juez Temporal Diana Beatriz Carrero, se avocó al conocimiento de la presente causa.--------------------------------
Por auto de fecha 10 de Junio de 2003, este tribunal ordeno para la ejecución del decreto de amparo decretado por este Tribunal dictado en fecha 25 de Abril de 2003, se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernandez Feo, Libertador, y Andres Bello del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el original del expediente.------------------------
En fecha 29 de Enero de 2004, se recibió la comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.---------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 17 de Febrero de 2004, el Abogado Justo Andrés Cabeza, solicitó se sirva librar la correspondiente compulsa de citación a los demandados.-------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2004, dictado por este Tribunal ordenó la citación de los querellados y ordenó se libre la respectiva boleta de citación una vez que el interesado aporte los respectivos fotostatos.-------------------------------
En fecha 12 de Abril de 2004, el Abogado Justo Andrés Cabeza, informó al Alguacil la dirección de los demandados para llevar a cabo la citación.----------------

Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ----------------------------------------

“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”





Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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