REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, en contra del ciudadano JOSE DOLORES GUERRERO, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION . (folio 3)
En fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos ELIGIO ALEXEY GUERRERO Y JOSE DOLORES GUERRERO, presentaron escrito de transacción, constante de un folio útil. (folio 6)
En fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que se abstiene de homologar la transacción e impartirle el carácter de cosa juzgada. (folio 7)
En fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el abogado Eligio Alexey Guerrero, apeló del auto anterior. (folio 8)
En fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que acordó oír la apelación y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor.
En fecha treinta de junio de dos mil cinco, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que acuerda la reconstrucción de las actuaciones de la presente causa, por cuanto no consta en la presente causa la entrada, ni actuaciones procesales subsiguientes; así mismo se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. (folio 10)
Al folio 11 del expediente consta auto en el que se ordena transcribir íntegramente las actuaciones del Libro diario correspondiente al expediente apelación 132. y al folio 12 consta la única actuación relacionada en la presente causa.
Al folio 13, consta auto de avocamiento de la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, en el que fija un lapso de tres días de despacho a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y concede 10 días para la reanudación de la causa, acordó notificar a las partes; y mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2005, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo a los fines de la notificación.
En fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, la Secretaria de este Tribunal fijó en la puerta del mismo la boleta de notificación para el ciudadano José Dolores Guerrero. (Folio 18)
En fecha veinticuatro de enero de dos mil seis, este Tribunal recibió la comisión de notificación emanada al Juzgado Comisionado.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el auto de fecha 17 de noviembre de 1999, en el que el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, negó la homologación fundamentando que:
“Visto el escrito de transacción consignado por ambas partes antes este despacho y recibido en fecha 11 de noviembre de 1999, este Tribunal observa lo siguiente: cursa por ante este mismo Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 177-99 que contiene el juicio que por Resolución de Contrato intentará el aquí demandado JOSE DOLORES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.796.301, contra el ciudadano JUAN CARRILLO, causa esta que se encuentra actualmente en curso y en cuyo libelo el demandante JOSE DOLORES GUERRERO, aquí demandado, manifiesta haber celebrado un contrato verbal de venta con el ciudadano JUAN CARRILLO del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO ESTACAS; USO: CARGA; MARCA LAND- ROVER; AÑO 1971, COLOR: VERDE; SERIAL MOTOR 34523257V, SERIAL CARROCERIA 34901869HV, PLACAS 613-SAJ, siendo este el mismo vehículo que el demandado JOSE DOLORES GUERRERO, manifiesta dar en pago al abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, en la presente causa a fin de dar por terminado el juicio, estando el referido vehículo retenido a órdenes de este Tribunal en el Estacionamiento Abejales de la localidad, según oficio N° 5820-416, de fecha 20 de mayo de 1999, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes de Abejales, oficio éste librado en el expediente N° 177-99. Por lo antes señalado y en virtud de que el vehículo dado en pago en la referida transacción constituye objeto de litigio en la causa contenida en el expediente N° 177-99, es por lo que este Tribunal se ABSTIENE DE HOMOLOGAR DICHA TRANSACCIÓN y por ende impartirle el carácter de cosa juzgada, hasta tanto se decida la causa que cursa en el señalado expediente N° 177-99. El Juez Temporal (fdo); La Secretaria (fdo) .

Este Tribunal a los fines de resolver hace los siguientes planteamientos, el Artículo 1713 del Código Civil establece:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

De autos se evidencia que el a quo niega la homologación fundamentando en que el vehículo que se da en pago para cancelar la deuda es objeto de discusión en otro litigio que cursa en el mismo Tribunal.


Así tenemos que el artículo 1714 ejudem establece
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Del auto de fecha 17 de noviembre de 1999, que riela al folio 7 del expediente, que niega la homologación, se evidencia la declaración de un funcionario publico como lo es el Juez de la causa que señala que en ese mismo Tribunal en expediente 177-99 cursa otro juicio donde el aquí demandado ciudadano JOSE DOLORES GUERRERO, demanda a un tercero por Resolución de Contrato de Compra Venta del mismo vehículo identificado, por lo que claramente se evidencia que el objeto de la transacción fue un objeto litigioso, lo que hace que esta juzgadora comparta el criterio del a quó de no homologar la transacción celebrada entre el demandante y demandado y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR EL ABOGADO ELIGIO ALEXEY GUERRERO, en contra del auto de fecha 17 de noviembre de 1999, dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; en consecuencia CONFIRMA EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en fecha 17 de noviembre de 1999.
Por cuanto no hay más Instancias que agotar remítase el expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Irali J. Urribarri D.

Zulay A.