Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintidós de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 15 de Junio de 2006, suscrita por los Abogados VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, en su carácter de apoderado de la parte demandante y el Abogado SERGIO IVÁN BALLESTEROS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, quienes teniendo facultad para ello conforme a los poderes agregados a los autos, celebran convenimiento en el que declaran que SE DA POR PAGADA Y CANCELADA LA OBLIGACIÓN DEMANDADA, no quedando a deberse nada por este concepto ni por ningún otro entre las partes; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda hacer entrega a la parte demandada o a su apoderado de la letra de cambio, que corre agregada en copia fotostática certificada al folio (3) del expediente, y cuya original se encuentra guardada en la caja de seguridad del tribunal, previa suscripción del acta de entrega correspondiente. Hecho lo cual se ordena el archivo del Expediente.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA


Exp. N° 31451