REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO TÁCHIRA.-
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal admitió la presente solicitud de Constitución de Hogar hecha por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ y LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.285.427 y V-1.529.133 en su orden, asistidos por el Abogado José Manuel Restrepo Cubillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21219, ordenando la publicación por carteles en un periódico de la localidad, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y se nombró como perito al ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón.-------------------------------------------------
Acompaña la solicitud: Copia del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy oficina Subalterna del Segundo Circuito Inmobiliario del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado de fecha 21 de Noviembre de 1992, registrado bajo el Nº 11, Tomo 42, Protocolo Primero, correspondiente al cuarto trimestre de ese año; Certificación de Gravámenes, expedida por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Octubre de 2005, los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ y LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, confirieron poder Apud- Acta al Abogado José Manuel Restrepo Cubillos.------
En fecha 07 de Febrero de 2006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, y aceptó el nombramiento como perito en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Febrero de 2006, este Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente para la juramentación del perito designado.-----------------
En fecha 15 de Febrero de 2006, tuvo lugar el Acto de Juramentación del Perito, la Juez le tomó el juramento de Ley y lo puso en posesión del cargo quien juro cumplir fiel y cabalmente con sus funciones, y solicitó un lapso de (25) días de despacho para la presentación del informe.--------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2006, el apoderado de los solicitantes abogado José Manuel Restrepo Cubillos, consignó ejemplares de Diario La Nación donde aparecen publicados los carteles ordenados.--------------------------------
En fecha 07 de Marzo de 2006, el ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, perito designado en la presente causa, consignó en (16) folios útiles Informe de Avaluó.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Junio de 2006, el José Manuel Restrepo Cubillos, quien actúa como apoderado de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ y LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, solicitó de conformidad con el artículo 639 del Código Civil, se declare constituido el hogar en los términos requeridos.---------------------------------------------------------------------------

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Habiéndose hecho todas las publicaciones ordenadas por el único aparte del artículo 638 del Código Civil, no concurrió ningún interesado hacer oposición a la misma, y habiéndose cumplido con todas las formalidades previstas en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EL HOGAR A FAVOR de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE CONTRERAS DIAZ y LAURA CELINA CHUECOS DE CONTRERAS, en los términos señalados sobre el siguiente inmueble: sobre un lote de terreno, con un área de 4.630,28 mts2, que forma parte de uno de mayor extensión que nos reservamos, ubicado en la Aldea Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira distinguido con el N° Z-836 de la nomenclatura Municipal, que a continuación determinados: La casa para habitación de dos (02) niveles incluido el sotano, con un área de construcción de aproximadamente un mil metros cuadrados (1.000 mts2), con la siguiente distribución ambiental: cinco (5) habitaciones incluyendo la principal, una (1) biblioteca, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina-comedor, una (1) terraza, dos (2) star, ocho (8) baños, un (1) patio central techado en vidrio, áreas de servicio, entrada principal techada con puertas de reja y amplias áreas de estacionamiento. Los techos son de machimbre de madera de vero con teja, todo construido con piso de madera en parte, y en parte de cerámica, granito y terracota, puertas macizas de madera en las habitaciones, de madera y vidrio en los demás ambientes y ventanas de madera y vidrios con rejas de hierro, y dos (2) tanques para depósito de agua, uno (1) con capacidad de diez mil litros (10.000 lts) y el otro para seis mil litros (6.000 lts), todo deslindado y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En parte con la avenida o calle principal de Pueblo Nuevo, antes camino viejo al rodadero, deslindado mediante cerca de columnas de concreto forrados en bloques y paredes con reja de hierro, mide en línea curva 23,76 mts en parte y en parte 11,50 mts dividido con cerca de malla metálica, con terrenos propiedad de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras que se reservan, y en parte mide 16 mts con terrenos propiedad de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras que igualmente se reservan; SUR: en línea quebrada con propiedad de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras que se reservan, divide cerca de malla de alambre, mide línea curva 10,30 mts en parte y en parte 25 mts mas 7 mts, y en línea suroeste 13,70 mts; ESTE: en parte en línea inclinada con terrenos de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras que se reservan, mide 64,90 ts en parte , y en parte 49,80 mts con terrenos de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras, que se reservan y OESTE: en línea inclinada con terrenos de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras, que se reservan, mide 59,20 mts y en parte 51,50 mts con terrenos de José Enrique Contreras Díaz y Laura Celina Chuecos de Contreras, que se reservan y el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy oficina Subalterna del Segundo Circuito Inmobiliario de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 21 de Noviembre de 1992, registrado bajo el N° 11, Tomo 42, Protocolo Primero correspondiente al cuarto trimestre de ese año.. EL CUAL QUEDA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES Y LIBRE DE EMBARGO Y REMATE POR TODA CAUSA U OBLIGACION AUNQUE CONSTE DE DOCUMENTO PUBLICO O DE SENTENCIA EJECUTORIADA. El Tribunal dispone que ésta declaratoria se protocolizará en la oficina respectiva, se publicará por la prensa por lo menos tres veces y se anotará en el Registro de Comercio llevado por la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial.------------------





PUBLIQUESE Y REGISTRESE.----------------------------------------------
Dada, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal siendo las diez de la mañana.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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