GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
En fecha 16 de Enero de 2.006, se le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BARAJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.106, asistida por el Abogado Jesús Arvey Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35429 en contra de la ciudadana NUGLYS DEL CARMEN OJEDA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.229 por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en (01) cheque librado de la cuenta corriente signada con el numero 0137-0031-11-0001078151 del Banco Sofitasa, dicho cheque posee las siguientes características: Cheque numero 07048880 por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEITICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.24.325.000,00) para ser cancelado el 11 de Noviembre de 2005. Se decreta la intimación de la ciudadana NUGLYS DEL CARMEN OJEDA DE GUEVARA, ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada, mas un día que se le concede como termino de distancia, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.24.325.000,00 por capital, mas la suma de Bs.202.708,33 por intereses de moratorios y la suma de Bs. 6.131.927,08 por concepto de de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”



En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada NUGLYS DEL CARMEN OJEDA DE GUEVARA, a pagar la suma demandada de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.30.659.635,41).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal

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