REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 28 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ELPIDIO JOSÉ SALAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.535.504 en su orden, asistido por los Abogados Manuel Antonio Salas y Francia Novoa Rangel, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 44326 y 97475.-----------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 02 de Abril de 1.977 contrajo matrimonio con la ciudadana EDEN GARCIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nº V-3.623.724, por ante la Prefectura San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.--------------------------------------------------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación de la cónyuge EDEN GARCIA VALERA, para que compareciera en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de contestarla; asimismo se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------
En fecha 21 de Diciembre de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público de Estado Táchira.----------------------------------------------------

En fecha 12 de Junio de 2006, fue notificado legalmente la ciudadana EDEN GARCIA VALERA, tal y como consta al folio (30) del expediente.----------------------







Establece el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte:---

• Si el otro cónyuge no compareciere personalmente
o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal
del Ministerio Público lo objetare, se declarará
terminado el procedimiento y se ordenará el
archivo del expediente”
En el presente caso la cónyuge EDEN GARCIA VALERA, no compareció personalmente por ante este Tribunal, pese a que fue notificado legalmente, tal y como consta al folio (30) de las presentes actas procesales.---------------------------
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y ordena al archivo del expediente, al quedar firme la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil seis.---------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Made Secretaria Temporal