JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, quince de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por la ciudadana INES ELENA BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.155, domiciliada en la ciudad de Rubio del Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.874, en el cual expone, que en fecha 20 de Marzo de 2005, falleció Ab-intestato en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, la ciudadana ANA INES BECERRA MORENO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.145.529, tal y como consta en el acta de defunción No. 272, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 31 de Marzo de 2005, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana INES ELENA BECERRA, ya identificada, en su condición de hija el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida ANA INES BECERRA MORENO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena