JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de Junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.775.769, asistida por el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.090, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DE DUARTE, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada y vista la FE DE VIDA, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Marzo del año 2006, este Tribunal ORDENA que la NOTA MARGINAL, que fue colocada erróneamente en la Partida de Nacimiento N° 856, de fecha 21 de julio de 1.958, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DUARTE, que textualmente se lee, lo siguiente: “Nota: CARMEN SOFIA LIZCANO MENDOZA quien figura en esta partida fallecio el 16-7-59.- Defunción N° 263.- Rubio 12 de Nbre. De 1.959.- El Prefecto Mpal Carlos Tulio Durán T. El Sria. A. Omaña Ch.—Es copia San Crbal 9-2-60.- El Reg. Ppal.” SE DEJE SIN EFECTO. En consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador Principal del Estado Táchira. Expídase copias certificadas.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena