REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º
Visto el resultado del encuentro conciliador celebrado entre las partes, este Juzgador, para resolver sobre la solicitud planteada por las mismas, observa lo siguiente:
Los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al sistema de justicia venezolano, disponen que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que la ley deberá promover la conciliación, el arbitraje, la mediación, y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este mismo sentido, el encabezamiento del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento.
Se evidencia de la norma transcrita, que el legislador le ha dado al juez laboral, la potestad de ser el rector del proceso y que a lo largo del proceso podrá promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos entre los cuales se encuentra la mediación y el arbitraje.
Hasta la fecha, han sido inmensas las ventajas del nuevo proceso laboral, en cuya primera fase la mayoría de las causas encuentran su solución, mediante la firma de un acuerdo transaccional impulsado por la labor mediadora de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, logrando con ello la obtención de la justicia breve y expedita que el Constituyente instituyó en el Texto Fundamental.
En el caso de los expedientes SP01-R-2006-000087, SP01-R-2006-000089, SP01-R-2006-000098, SP01-R-2006-000100 y SP01-R-2006-000128, esta alzada evidencia que los mismos han recorrido todo el iter procesal sin obtener una solución concertada entre las partes, hasta llegar a esta instancia que hoy toca conocer a quien aquí suscribe. Sin embargo, este mismo sentenciador ha sido testigo del animus mediandi demostrado por ambas partes respecto a éstas y a otras causas que en este despacho ha correspondido sentenciar, lo cual crea la convicción en quien suscribe, que negociaciones renovadas y de mayor nivel propiciarán el entendimiento entre las partes, y harán que en muy poco tiempo, las causas que se tramitan en esta Coordinación Laboral y que involucran a un mismo sujeto pasivo –la Gobernación del Estado Táchira- y una idéntica pretensión, culminen con un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
En tal sentido, este Juez Superior, reproduciendo similares y fructíferas experiencias dadas en otros Circuitos Laborales del país, y obrando conforme a los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha decidido acordar en conformidad con la solicitud de las partes en litigio, y convocar a las mismas a una MEDIACIÓN INSTITUCIONAL, que tendrá como particularidades la tramitación simultánea de audiencias conciliatorias en todas las causas nombradas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual deberá gestionar diligentemente y con los medios a su alcance, la consecución de los fines de esta innovadora figura procesal, cual es la culminación de los procesos a través de la firma de un acuerdo transaccional que involucre a los accionantes de todas las causas mencionadas. Así se establece.
Tal remisión obedece a que los Jueces Superiores y de Juicio, sólo poseen potestades conciliadoras y no mediadoras, las cuales importan a la hora de estimar la eficacia de las diligencias desplegadas por los operadores de justicia.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Suspéndase el trámite de las apelaciones ejercidas en los expedientes mencionados y remítanse las causas arriba señaladas al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que inicie a la brevedad posible la labor mediadora en dichas causas, y obtenga una solución positiva en las mismas.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada. Insértese un ejemplar del presente auto decisorio en los expedientes SP01-R-2006-000087, SP01-R-2006-000089, SP01-R-2006-000098, SP01-R-2006-000100 y SP01-R-2006-000128.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
JGHB/Edgar M.
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