REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2006-000096
DEMANDANTE: ROSA ISMELDA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.147.971, hábil y de este domicilio.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.018.
DEMANDADA: NEIDA ISABEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.191.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSÉ FREDELINDO PERNÍA ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.615.
TERCERO INTERVINIENTE: INOCENCIO CHACÓN OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.229.658, representado por el abogado ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Sube a esta alzada el presente asunto, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2006, por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de abril de 2006, en la cual en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Indica la parte recurrente que apela por cuanto la apoderada judicial de la actora no pudo asistir a la audiencia preliminar pautada para el día 18 de abril de 2006, por cuanto se encontraba de reposo médico debido a su estado de gravidez, desde el día 07 de abril de 2006, por un lapso de 25 días.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto versa sobre la apelación interpuesta por la representante judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual en razón de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Oída la parte recurrente, y verificadas las pruebas aportadas consistentes en informe médico suscrito mas no ratificado por el doctor Rodolfo E. Castillo Corzo, este juzgador al analizar la presente causa evidencia que el día 18 de abril de 2006 la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, de las pruebas aportadas se evidencia informe médico de fecha 26 de abril de 2006, el cual indica que asistió a consulta de emergencia el día 07 de abril de 2006 (11 días antes de la Audiencia Preliminar), y con un reposo de 25 días.
Este juzgador considera que en la presente causa no se encuentra elementos probatorios que configuren el caso fortuito o la fuerza mayor, ya que la apoderada judicial pudo haber informado a este circuito judicial con bastante antelación, y más aun, cuando el reposo médico era por 25 días. Todo esto, aunado a que la constancia emanada por un tercero no fue ratificada en la audiencia como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tanto, concluye quien aquí decide, que no quedó demostrado fehacientemente el caso fortuito o la fuerza mayor alegado, y por tanto, que la apelación interpuesta no debe prosperar en derecho y así se establece.

II
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Cristina Rosales, apoderada de la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de abril de 2006.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Déjese copia certificada en los libros respectivos.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

NIDIA MORENO
SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2006-000096
JGHB/Edgar M.