REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 DE JUNIO DE 2006
195º y 146º
ASUNTO Nº: SP01-R-2006-000132
RECURRENTE: Abogado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SARMIENTO, apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el N° 75, Tomo 12-A, de fecha 05 de septiembre del año 2006.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Recibido Recurso de Hecho por esta Superioridad, mediante auto de fecha 01 de junio de 2006, interpuesto en fecha 24 de mayo de 2005, por la tercera interviniente, sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA C.A., contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2006, mediante el cual se niega oír la apelación interpuesta por considerarla extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad lo realiza en los siguientes términos:
ÚNICO
El presente recurso fue incoado en virtud de la negativa de admitir la apelación interpuesta por el tercer interviniente en fase de ejecución, en contra de la decisión de fecha 09 de mayo de 2006, la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el tercero opositor, ciudadano José Luis Vega Pérez, en su carácter de presidente de la recurrente, declarando que mantiene con plena fuerza y vigor el mandamiento decretado por el Tribunal a quo en fecha 16 de febrero de 2006.
En este sentido, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna.
Consta de autos que el Tribunal a quo dictó decisión el día 09 de mayo de 2006, luego de lo cual se computaron cinco días hábiles hasta la interposición del recurso de apelación el día 16 de mayo del mismo año, por lo cual resulta forzoso concluir que tal recurso fue interpuesto de manera extemporánea, esto es, luego de que venciera el lapso legal previsto para recurrir de dicha decisión.
Por tanto, obró conforme a derecho el tribunal a quo al momento de declarar intempestiva el recurso ejercido, y por ende, el presente recurso de hecho se declarará inadmisible y así formalmente se establece.
III
DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ SARMIENTO, apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA C.A., en contra del el auto dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2006.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
NIDIA MORENO
SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde, se publicó y registró la decisión, y se dejó copia certificada para el libro respectivo.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. Nº. SP01-R-2006-0000132.
JGHB/Edgar.
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