REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 12 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO Nº: SP01-R-2006-000114.

PARTE ACTORA: FANNY CANO MORALES, extranjera, mayor de edad, portadora de pasaporte de la República de Colombia N° CC. 28.780.627.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLE CORADI SERRANO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.891.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL SAN GABRIEL C.A. y U.E. COLEGIO CECILIO ACOSTA C.A., inscritos en fechas 15/08/2002 y 26/10/2000, respectivamente, bajo los números 8-A N° 43 y 13-A N° 48, en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JORGE ELIÉZER LEAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.360.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (Incidencia en ejecución).



Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 10 de mayo de 2006, contra el auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo del mismo año, que ordenó la realización de la experticia complementaria del fallo, nombró el experto respectivo y dispuso que las costas serían cubiertas por la parte demandada.

Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


ARGUMENTOS DEL APELANTE

Señala el apelante que anuncia recurso contra el referido auto, referido al nombramiento del perito que haría la experticia complementaria del fallo, pero que las costas de la misma serían canceladas por la parte demandada, la cual no fue condenada en costas en la sentencia ejecutoriada. Señala que se está modificando el dispositivo del fallo, por cuanto las costas en la fase de cognición son diferentes a las costas en la fase de ejecución, que la fase de cognición termina con la sentencia y la fase de ejecución empieza con el decreto de ejecución de la sentencia, para cuyo momento ya tiene que haberse realizado la referida experticia.




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Aprecia quien aquí decide, que la sentencia definitiva y firme dictada por este Tribunal Superior, obvió la condenatoria en costas contra la parte perdidosa en virtud de la naturaleza del fallo dictado, por lo que no puede considerarse que existan costas de la fase de conocimiento que puedan ser ejecutadas por la parte vencedora en el presente litigio.

No obstante lo anterior, el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil establece que las costas que se generen en la fase de ejecución de la sentencia serán por cuenta del ejecutado, y por tanto deberán adicionársele a monto definitivo de la condena. Pero, en el presente caso, considera este juzgador que tal artículo no es aplicable, ya que la experticia complementaria forma parte del fallo que se va a ejecutar, la define absolutamente, y por tanto no pertenece a la fase de ejecución, la cual inicia de manera inequívoca con el Decreto de Ejecución que el Tribunal dicta expresa y precisamente.

Por tanto, considerando que no existiendo condenatoria en costas de la fase de conocimiento, y que la experticia de referencia no pertenece a la de informes, concluye este juzgador que la misma es de interés para ambas partes y por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 2 eiusdem, dispone que los honorarios del experto serán cancelados de por mitad por el demandante y los demandados, a los fines de orientar el presente proceso con los principios procesales que informan en el nuevo Proceso Laboral Venezolano. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos fácticos y jurídicos arriba señalados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de mayo de 2006.

SEGUNDO: SE ESTABLECE QUE LA CANCELACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS del experto nombrado se cancelarán por partes iguales entre el demandante y los demandados.

TERCERO: SE MODIFICA EL AUTO APELADO.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. Bájese en la oportunidad respectiva.


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior
NIDIA MORENO
Secretaria

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde, se publicó y registró la decisión, y se dejó copia certificada para el libro respectivo.


NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2006-0000114
JGHB/Edgar M.