REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147°


En fecha 15 de Febrero de 2006, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1068, interpuesto mediante escrito por el ciudadano RAFAEL RAMON PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.452, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 35, tomo A-8, de fecha 07 de Julio de 1986, con domicilio fiscal en la calle 36, N° 3-33, Frente al Parque Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal N° J-09018267-5, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.832, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.087. Folio cincuenta y ocho (58).
En fecha 16 de Febrero de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios sesenta y siete (67); noventa (90); noventa y uno (91) y noventa y tres (93).
En fecha 24 de Mayo de 2006, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita bajo el IPSA bajo el Nro. 58.480, consigo escrito de oposición junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (f.- 96-101).

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita bajo el IPSA bajo el Nro. 58.480, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…omisis…
Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano Omar Orlando Calderón Rovira, titular de la cédula de identidad No. 3.794.210, que riela a los folios 1 al 3, de este expediente, por cuanto se evidencia claramente que el contribuyente no ha presentado tal y como consta en autos la notificación del acto recurrido, es decir la notificación de la Resolución RLA/DJ/ARJ/2005/096 de fecha 31-03-05, por lo que no existe prueba alguna donde se compruebe la fecha de notificación de dicho acto para pasar a verificar la tempestidad del mismo y computar si efectivamente el accionante recurre dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación tal y como lo establece el artículo 261 del Código Orgánico.

De las actas procesales actos administrativos a los folios 52 al 57, existe constancia expresa que la ciudadana TAINA LUGO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.805.330, recibió los actos administrativo; al vuelto de los mismos actos el funcionario de Resguardo Nacional JOSE WILMER VERGARA M., titular de la cédula de identidad N° V- 11.952.987, deja constancia de la Notificación y en el escrito el ciudadano RAFAEL RAMON PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.452, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L.”, acepta que en la misma fecha (21/12/05), fue Notificado el acto (folio 06), por lo tanto la oposición formulada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela es desestimada, y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

Constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se
excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.193.009, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, en consecuencia se, ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMON PABON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.452, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT LOS BARRILES, S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 35, tomo A-8, de fecha 07 de Julio de 1986, con domicilio fiscal en la calle 36, N° 3-33, Frente al Parque Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal N° J-09018267-5, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.832, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.087, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones Nros. 5055001091; 5055000843; 5055000844; 4055007167; 5055001092 y 5055000149, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
En cuanto a la suspensión de los efectos se dictara por separado.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libro oficio N° 9698 y 9699, siendo las 12:30 p.m, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.




Exp N° 1068
ABCS/Yolber.