REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
El ciudadano RAMON E. ARELLANO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 674.572, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 7-A, de fecha 27 de Diciembre de 1976, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30118820-9, con domicilio fiscal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Delta, piso 4, oficina 43, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el Abogado MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.711, interpuso en fecha 22/03/2006, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo 2005-077, de fecha 04 de Noviembre de 2005, notificada en fecha 06 de Febrero de 2006, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de Marzo de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento cincuenta y dos (152); ciento sesenta (160); ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y cuatro (164).
En fecha 21/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (167 al 172).

II
VALORACIÓN PRUEBAS

Del folio 13 al vuelto del folio 20, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual actúa el ciudadano RAMON E. ARELLANO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 674.572, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, la cual fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual no se le concede valor probatorio.
Del folio 21 al 35; Copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo 2005-077, de fecha 04 de Noviembre de 2005, notificada en fecha 06 de Febrero de 2006, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 80 al 81; Copia simple del Registro de Información Fiscal N° J-30118820-9, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”.
Del folio 83 al 84; Copia simple del documento de poder otorgado al Abogado MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, Coapoderado de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, inserto por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 37, tomo 65, de fecha 21 de Marzo de 2006, el cual no fue impugnado por lo cual se le concede valor probatorio y es propio para demostrar el carácter con el que actúa y la representación que se atribuye.
Del folio 85 al 109; Copia simple del Acta de Reparo N° RLA/DF/F/IVA/2005-20, de fecha 28 de Abril de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 110 al 121; Copia simple del Acta de Reparo N° RLA/DF/F/IVA/2005-102, de fecha 04 de Agosto de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 170 al 172, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.




III

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a presentar la original o la copia certificada.

A su vez del folio 83 al 84, se encuentra inserto poder del cual se desprende que el Notario Público le fue presentado para su vista y devolución el Registro Mercantil del cual se evidencia el carácter del recurrente de la “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición al no haber impugnado la copia simple del poder de la cual se desprende el carácter del recurrente y así se decide.


IV
DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada NELLY CLARET LEAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.564, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo 2005-077, de fecha 04 de Noviembre de 2005, notificada en fecha 06 de Febrero de 2006, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA INRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 7-A, de fecha 27 de Diciembre de 1976, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30118820-9, con domicilio fiscal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Delta, piso 4, oficina 43, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano RAMON E. ARELLANO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 674.572, en su condición de Director Gerente de la dicha Sociedad Mercantil, asistida por el Abogado MIGUEL DAVID ARRIETA ZINGUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.300.161, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.711. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.






ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se libraron oficios Nros. 9973 y 9974, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA


Exp N° 1100.
ABCS/Yolber.