REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 29 de Junio de 2006
I
El ciudadano Juan Antonio Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.214.368, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERME S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 228, Tomo XXXI, de fecha 07/05/1990, asistido por la abogada María Emilia Perdomo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.342, la cual interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, en contra de la Resolución N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005-00285 de fecha 29/09/2005, notificada en fecha 25/11/2005, emitida por la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes,
En fecha 24/01/2006, auto de entrada; en fecha 30/01/2006, tramite ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios treinta y seis (36); cuarenta y cuatro (44); cuarenta y seis (46); cuarenta y ocho (48); y al sesenta (60) notificación al recurrente.
En fecha 21/06/20006, escrito de oposición presentado por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F63 al 69)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Al folio 1 copia certificada del documento administrativo del Acta de Recepción N° 114, donde se desprende que el recurrente interpuso el recurso contencioso tributario ante la Administración Tributaria en fecha 08/12/2005, consignando el; escrito del recurso; fotocopia del Rif; Nit; cédula de identidad; planilla de liquidación N° 050100227001507 de fecha 30/03/2004 y su planilla para pagar forma 9; cedula de identidad y Carnet del abogado asistente; actas de asamblea insertas al Registro Mercantil de Trujillo; la Resolución N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005-00285 de fecha 29/09/2005 y notificación, todo lo cual se encuentra certificado por la administración tributaria.
Del folio 90 al 92 copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente interpuso el Recurso Contencioso Tributario ante la administración, demostrando su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERME S.R.L., en el Acta de Asamblea presentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que se encuentra inserta a los folios 14 al 22, certificada por la administración tributaria.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…En este caso particular, ciudadana juez se puede observar que la recurrente consigna copia fotostática del Acta Constitutiva y ningún momento presento para su confrontación el documento original del mismo o copia certificada que avalara la veracidad de este, a los fines de comprobar la representación que alega y que es a su vez condición necesaria para demostrar la cualidad, lo que genera la configuración de una de las causales de inadmisibilidad…”
Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la administración tributaria envió a este despacho expediente con copias certificadas de los documentos que lo integran constante de veintidós (22) folios, contenidos en el recurso contencioso tributario, presentado por el ciudadano Juan Antonio Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.214.368, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERME S.R.L., en contra de la Resolución N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005-00285 de fecha 29/09/2005, la cual declara inadmisible el recurso jerárquico por la falta de cualidad o interés, por cuanto no presento original del Registro Mercantil para constatar su titularidad e interés legitimo para interponer el presente recurso, sin embargo al estar certificadas el acta de asamblea que se encuentra inserta a los folio 14 al 22, por la administración facultada para dicha certificación de conformidad con el artículo 101, N° 4 de la Resolución 32, pruebas suficientes del carácter con el que actúa el ciudadano Juan Antonio Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.214.368, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERME S.R.L., en este sentido cabe destacar la sentencia de la Sala Política Administrativa de fecha 14/02/2006, (Exp. N° 2004-0180; contribuyente TRES Y MEDIO EVENTOS, C.A.), que reza:
“…Este último aspecto, consiste, como se decía anteriormente, en que las causales de inadmisibilidad de las acciones judiciales deben estar previstas taxativamente en las normas adjetivas y su interpretación y alcance deben ser considerados con especial carácter restrictivo. De ello se desprende, que ante cualquier supuesto que no se encuentre previsto en la norma, la obligación del Órgano es favorecer el acceso a la justicia y con ello la tutela judicial efectiva…”
Como ciertamente se colige de la lectura de la anterior sentencia, es importante estudiar con mediano detenimiento los supuestos que se encuentren en autos para que el Órgano no admita el recurso, cuando este supuesto no se encuentre contemplado en ninguna norma, tal es el caso de marras, donde la representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opone a la admisión por cuanto el recurrente presento en copia simple del Acta Constitutiva, estando estas certificadas por la administración y no por este despacho lo cual traduce que dichas copias simples fueron confrontadas con su original, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días de despacho y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Belkis Xiomara Domínguez Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.357, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Juan Antonio Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.214.368, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERME S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 228, Tomo XXXI, de fecha 07/05/1990, asistido por la abogada María Emilia Perdomo Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.342, en contra de la Resolución N° RLA/DJT/ST/ARJ/2005-00285 de fecha 29/09/2005, notificada en fecha 25/11/2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de junio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9963 Y 9964, siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 01039
ABCS/Yorley
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