REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º
San Cristóbal, 28 de Junio de 2006
I
El ciudadano Jorge Eliécer Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.164, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCCIDENTE MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 17, de fecha 16/08/1999, asistido por la abogada Blanca Herrera Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.489, la cual interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 242; 256 y 259 del Código Orgánico Tributario, en contra de la Resolución N° 5055001828 de fecha 12/08/2005, notificada en fecha 15/09/2005, emitida por la mencionada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes,
En fecha 31/03/2006, auto de entrada; en fecha 03/04/2006, tramite ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debidamente practicadas a los folios setenta y tres (73); ochenta y uno (81); ochenta y tres (83); ochenta y cinco (85) y notificación del recurrente al folio (75).
En fecha 20/06/20006, escrito de oposición presentado por la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F88 al 92)
II
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Del folio 1 al 9 copias certificadas de los documentos administrativos contenidos en la Resolución N° RLA/DJT/ARJ/2006-000073 de fecha 24/02/2006; notificación y auto de admisión N° RLA/DJT/ARJ/2005-498 de fecha 09/11/2005, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Tributario.
Del folio 10 al 26 copia certificada del documento administrativo del Acta de Recepción N° 000010, donde se desprende que el recurrente interpuso el recurso jerárquico subsidiario ante la Administración Tributaria, consignando el Carnet del abogado asistente; escrito de demanda; copia planilla de liquidación; fotocopia de la cédula de identidad del mismo y copia del Registro Mercantil, todo lo cual se encuentra certificadas por la administración tributaria.
Del folio 33 al 61 copias certificadas de los siguientes documentos administrativos: Providencia Administrativa GRTI/RLA/2928; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2005/2928/01; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2005/2928/02; Acta de Requerimiento RLA/DFPF/2005/2928/03; Acta de Recepción y Verificación RLA/DFPF/2005/2928/04; Rif; Nit; Acta de Asamblea; Acta de Requerimiento para Declarar y Pagar RLA/DF/PF/2005-2928-05; Acta de Recepción de Declaración y Pago RLA/DF/PF/2005-2928-06; Informe General de Fiscalización; Auto de Cierre de Expediente y Planilla de Liquidación N° 051001227001828, todos los cuales fueron emitidos por la Administración Tributaria en el Proceso de Verificación.
Del folio 90 al 92 copia certificada del documento público que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, para que defienda los intereses de la República Bolivariana de Venezuela. Probado el carácter con el que actúa.
Todos los documentos administrativos y públicos anteriormente mencionados son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que en efecto el recurrente interpuso el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, consignando copia certificada del Acta de Asamblea presentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se evidencia el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCCIDENTE MOTORS, C.A., facultado para la representación legal de la misma, tal como lo establece el artículo 21 de dicha acta.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano Jorge Eliécer Gómez, titular de la cédula N° V- 23.137.164, alegando el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Occidente Motors C.A., por no demostrar el carácter con que el que actúa, por lo que desconozco e impugno las copias simples que rielan en los folios (12; 15; 24; 45 y 51…”
Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que la administración tributaria envió a este despacho expediente en copia certificada de los documentos que lo integran insertos al folio 1 al 61, siendo la administración facultada para dicha certificación de conformidad con el artículo 101, N° 4 de la Resolución 32, aunando a ello la Administración al admitir y resolver el recurso jerárquico valoró el carácter con que actúa el recurrente; aminiculando al escrito del recurso al vuelto del folio 13 indica el recurrente que presentó copia certificada del Documento Constitutivo de la empresa INVERSIONES OCCIDENTE MOTORS, C.A., pruebas suficientes del carácter con el que actúa, por lo que debe desecharse la oposición de la representante de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide
Ahora bien, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no configurándose causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el quejoso acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración Tributaria y asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
IV
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.673.316 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Jorge Eliécer Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.164, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OCCIDENTE MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 26, Tomo 17, de fecha 16/08/1999, asistido por la abogada Blanca Herrera Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.489, en contra de la Resolución N° 5055001828 de fecha 12/08/2005, notificada en fecha 15/09/2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9921 Y 9922, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 01108
ABCS/Yorley
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