REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
La Abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.445, en su carácter de Coapoderado Judicial de los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, Directores Responsables Solidarios del “CONSORCIO AGUA LINDA”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, tomo 23-A, de fecha 23 de Noviembre de 2000, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 01, oficina 1-05, san Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter de Coapoderado adquirido según poderes inscritos por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros. 42 y 43, tomos 36, de fechas 14 de Marzo de 2006, interpuso en fecha 20/03/2006, Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución del Jerárquico 2005/3576, de fecha 20/12/2005, notificada en fecha 01/02/06, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
En fecha 22 de Marzo de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento sesenta y cuatro (164); ciento setenta y uno (171); ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cinco (175).
En fecha 15/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folio del (178 al 186).
En Fecha 21/06/06, la Apoderado de los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, Directores del “CONSORCIO AGUA LINDA”, la Abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.445, consigno diligencia de consideraciones a la oposición. Folios del (187 al 188).
II
VALORACIÓN PRUEBAS

Del folio 07 al 10; Copia certificada por la secretaria de este Tribunal de los documentos de poder otorgado a la Abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.445, en su carácter de Coapoderado Judicial de los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, Directores del “CONSORCIO AGUA LINDA”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, tomo 23-A, de fecha 23 de Noviembre de 2000, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 01, oficina 1-05, san Cristóbal, Estado Táchira, dicho carácter de Coapoderado adquirido según poderes inscritos por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros. 42 y 43, tomos 36, de fechas 14 de Marzo de 2006 con el que actúa y la representación que se atribuye.
Del folio 11 al 79; Copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario 2005-01, de fecha 21 de Enero de 2005, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 80 al 92, copia simple de la Notificación y Resolución del Jerárquico N° 3576, de fecha 20/12/05, notificada en fecha 01/02/06, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Del folio 93 al 142; copia simple del Acta de Reparo 2003-079, de fecha 22 de Diciembre de 2003.
Del folio 143 al 147, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual actúan los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, Directores del “CONSORCIO AGUA LINDA”.
Del folio 179 al 181, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N°

58.480. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del acto administrativo no puede ser impugnado por ser propio de la Administración y además que la apoderada de los recurrentes presento original de un acto.

En segundo lugar impugna el acto como Directores Responsables Solidarios, lo cual les otorga carácter para recurrir en virtud de interés personal y directo de cada uno de ellos, razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
IV
DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada LILIAN MARIANELA RUBIO CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.480, en tal sentido se ADMITE EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerárquico 2005/3576, emitida por el Gerente General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT), del “CONSORCIO AGUA LINDA”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 23, tomo 23-A, de fecha 23 de Noviembre de 2000, con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Edificio Toyotáchira, piso 01, oficina 1-05, san Cristóbal, Estado Táchira, interpuesto por la Abogada ANGGIE MARIA RIVERO ESTUPIÑAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.180.445, en su carácter de Coapoderado Judicial de los ciudadanos JOSE NICOLAS CARDENAS BUSTAMANTE Y LUCIO PACHECO MARCIALES, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.654.429 y V- 3.429.020 respectivamente, como Directores Responsables Solidarios, dicho carácter de Coapoderado adquirido según poderes inscritos por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros. 42 y 43, tomos 36, de fechas 14 de Marzo de 2006. Queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la solicitud de la suspensión de los efectos se acordara por cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
MARIANNA GIL OCHOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se libro oficio Nros. 9917 y 9918, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 1096.
ABCS/Yolber.