REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

I
La ciudadana ELDA MARGARITA VERGARA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.276.910, en su carácter de Directora Gerente de la Empresa “FOTO Y DETALLES ALTO CHAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, tomo A-2, de fecha 12 de Julio de 1991, con domicilio fiscal en el C.C. Chama Torre Sur, Local 108, Mérida, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09036860-4, asistido por el Abogado DOUGLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.959, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.461, interpuso en fecha 17/12/2003, Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF N- 3055000036; N- 3055000088; 3055000089; y N- 3055000164, todas de fecha 29/01/2003, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT).
En fecha 01 de Febrero de 2006, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento treinta y cuatro (134); ciento cuarenta y dos (142); ciento cuarenta y tres (143); ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cincuenta y cinco (155).
En fecha 15/06/2006, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Folios del (158 al 164).



II
VALORACIÓN PRUEBAS

Del folio 01 al 09, copia simple de la Notificación y Resolución del Jerárquico 392, de fecha 29/12/2005, emitida del Jerárquico por el Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde declara con lugar el Recurso Jerárquico.
Del folio 12 al 20, Acta de Recepción N° 102, de fecha 17/12/2003 del presente recurso, el cual prueba la interposición y escrito ante el Sector de Tributos Internos de Mérida del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, realizada por la recurrente.
Del folio 23 al 28, copia simple del acta que desprende el carácter con el cual actúa la recurrente, la cual fue impugnada en su oportunidad procesal correspondiente, razón por la cual no se le concede valor probatorio.
Del folio 32 al 120, Resoluciones de Imposición de Sanción, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Providencia Administrativa 2677, de fecha 02/10/2002; Boleta de Citación 2677-01; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; Acta de Requerimiento para declara y pagar; demás copias que conforman el Expediente Administrativo y Auto de Cierre del Expediente Administrativo.
Del folio 162 al 164, se encuentra copia debidamente confrontada del Instrumento Poder otorgado por la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, quien a su vez se sustituye en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, de tal documento se desprende el carácter que posee la Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357. En tal sentido, se valora el anterior documento de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:.

En primer lugar, este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario en efecto, la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en el escrito de oposición, procede a impugnar dichas copias simples, al respecto la normativa supletoria contemplada en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.(subrayado del tribunal)
Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia de Registro donde se sustenta la cualidad del recurrente fue impugnada por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, y que el recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este
constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

IV
DESICIÓN

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente, Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la Abogada BELKIS XIOMARA DOMINGUEZ TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.221.548, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.357, en tal sentido se declara INADMISIBLE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, EL PRESENTE RECURSO, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF N- 3055000036; N- 3055000088; 3055000089; y N- 3055000164, todas de fecha 29/01/2003, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduaneras y Tributarias (SENIAT), de la Empresa “FOTOS Y DETALLES ALTO CHAMA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 07, tomo A-2, de fecha 12 de Julio de 1991, con domicilio fiscal en el C.C. Chama Torre Sur, Local 108, Mérida, Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09036860-4, interpuesto por la ciudadana ELDA MARGARITA VERGARA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.276.910, en su carácter de Director Gerente de la dicha Empresa, asistido por el Abogado DOUGLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.959, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.461.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.
MARIANNA GIL OCHOA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


En la misma fecha se libro oficio Nros. 9890 y 9891, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 1047.
ABCS