REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
196° Y 147º

San Cristóbal, 16 de Junio de 2006

El ciudadano Raúl Quintero Cuellar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.215.953, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 02/06/1976, domiciliada en la Prolongación de la 5ta. Avenida La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado José Edmundo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.188, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico de conformidad con el Artículo 166 y 185 del Código Orgánico Tributario (1994), en fecha 29/09/1997, en contra de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros: 051026004037; 4038; 4039; 4040; 4041; 4042; todas de fecha 04/08/1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 27/08/1997.
En fecha 07/02/2006, este tribunal dio entrada, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, tramitando en fecha 09/02/2006, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, al Fiscal de la Fiscalia 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y la del recurrente, todas debidamente practicadas a los folios setenta y seis (76); setenta y ocho (78); ochenta y seis (86); ochenta y siete (87); ochenta y nueve (89).
En fecha 08/06/2006, diligencia suscrita por la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, consignando poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y escrito de oposición. (F92 al 100)
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
De las actas procesales se desprenden que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, hizo oposición a la admisión en el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
“…No existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación de la copia certificada del Acta Constitutiva de la contribuyente o de la presentación para la confrontación del mismo, lo que se traduce en la no acreditación suficiente de quien alega la representación de la empresa…”

Con respecto a este alegato, esta Juzgadora observa que el ciudadano Raúl Quintero Cuellar, posee presuntamente el carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil “FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, C.A.”, lo cual pretendió demostrar por medio de la copia simple del acta constitutiva insertas a los folios (60 al 64), en este sentido el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 429.- Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Negritas del tribunal)

Tal como la norma lo expresa, las copias o reproducciones fotostáticas, se tendrán como fidedignas siempre y cuando no sean impugnadas por la contraparte, en el caso de autos, se observa que la copia del Registro Mercantil donde ostenta la cualidad de la recurrente fue impugnada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, donde la recurrente no procedió durante el lapso probatorio a confrontar la misma con su original, configurándose así la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 2 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el genero. Ahora bien, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en el artículo 19, quinto aparte las mismas disposiciones señaladas en los artículos derogados; a saber:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley;(negritas de este despacho) o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Con base a las anteriores consideraciones, se declara inadmisible el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. Y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
CON LUGAR LA OPOSICIÓN, formulada por la abogada Lilian Marianela Rubio Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 10.193.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.480, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Raúl Quintero Cuellar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.215.953, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 35, Tomo 1-A, de fecha 02/06/1976, domiciliada en la Prolongación de la 5ta. Avenida La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, asistido por el abogado José Edmundo Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.400, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.188, en contra de los actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación Nros: 051026004037; 4038; 4039; 4040; 4041; 4042; todas de fecha 04/08/1997, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificadas en fecha 27/08/1997.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se comisiona a la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos Mil Seis. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libraron oficios Nros: 9814 y 9815, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.





LA SECRETARIA

Exp N° 01064
ABCS/Yorley