JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de junio de dos mil seis.-

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 6, aparece copia del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón, contra el ciudadano Francisco Antonio Chacón por partición de herencia.
- A los folios 7 y 8 riela sentencia de fecha 5 de febrero de 2002, dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- A los folios 9 al 13, aparece copia fotostática certificada del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano Francisco Antonio Chacón contra el ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón, por impugnación de rectificación de partida de nacimiento.

- Al folio 14 riela acta de fecha 25 de marzo de 2004, dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
- Acta de inhibición de fecha 30 de mayo de 2006, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del mencionado Tribunal Superior. (f. 15)
- Auto de fecha 2 de junio de 2006, dictado por el mencionado Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, en el que acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor las copias allí indicadas, a los fines de la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Juez de dicho Tribunal. Igualmente, acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución. (f. 16)
En fecha 8 de junio de 2006 son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 21); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 22)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer y decidir el expediente signado bajo el N° 1367, nomenclatura interna de dicho Tribunal, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2002, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón, quien actúa como parte demandante en la presente causa, por lo que considera que al haberse inhibido por los mismos motivos en fecha 25 de marzo de 2004 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, es prudente y ajustado a derecho separarse del conocimiento de la causa, ya que tal rectificación de partida de nacimiento ha sido objeto de impugnación y es uno de los instrumentos que acompañan la pretensión de partición del ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 7 y 8 sentencia de fecha 5 de febrero de 2002 dictada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón, en el sentido de que el nombre de su progenitora es María Ramona Chacón Colmenares y no Ana Julia Chacón. Igualmente, se observa que tal declaratoria de filiación materna fue impugnada por el ciudadano Francisco Antonio Chacón, tal como consta en el libelo de demanda corriente a los folios 9 al 13. Y por cuanto la misma guarda relación directa con la causa contenida en el expediente Nº 1367, relativa a la partición de herencia de los bienes dejados por la de cujus María Ramona Chacón Colmenares interpuesta por el ciudadano Isidoro Cárdenas Chacón contra el ciudadano Francisco Antonio Chacón, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal alegada prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-239, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.-
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5470