JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de junio de dos mil seis.

196º y 147º

JUEZ INHIBIDA: Abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 2 riela acta de inhibición, de fecha 16 de mayo de 2006, suscrita por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 07 de junio de 2006 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 5).

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:


La abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 27036, nomenclatura de ese Despacho, contentiva del juicio intentado por la adolescente (Se omite por disposición expresa de la Ley) contra el ciudadano Antonio Giancane Autonucci, por fijación de obligación alimentaria, en virtud de que de las actas procesales que conforman el mencionado expediente, se evidencia que el ciudadano Antonio Giancane Autonucci otorgó poder especial al abogado Anuel Disney García Montoya con quien ella tiene relación de parentesco y guarda armoniosa amistad.
Establece el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

Así las cosas, por cuanto los hechos expuestos por la Juez inhibida en la correspondiente acta de fecha 16 de mayo de 2006, encuadran en la causal alegada contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez con el carácter de Juez Unipersonal Temporal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-234, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce en punto de la tarde (12:00.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5469.