REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, cinco (05) de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTA.- El acta levantada a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CAMBAS REAÑO y IVONNE DAMELYS CADENA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-4.114.497 y V-6.470.809, la cual obra inserta al folio (25) del presente expediente, quienes convinieron a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) y ANDREA DESIREE CAMBAS CADENA, de veinte (20) años de edad, el siguiente acuerdo: PRIMERO: La Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,OO). Como Obligación Alimentaría. SEGUNDO: Dos Bonos Especiales, para los meses de agosto y diciembre el primero, es decir el escolar en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), el segundo navideño, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). TERCERO: Estas cantidades de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrá un incremento del quince por ciento (15%), del incremento salarial que recibe el padre obligado por contratación escolar. CUARTO: Cantidades que el ciudadano RAFAEL EDUARDO CAMBAS REAÑO, solicita le sean descontados directamente del sueldo y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 003822435-6, a nombre de la madre ciudadana IVONNE DAMELYS CADENA ARELLANO. QUINTO: Se acordó que cuando se presente una situación de emergencia a gastos extraordinarios los padres asumen de manera compartida los gastos que se ocasionen. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL EDUARDO CAMBAS REAÑO y IVONNE DAMELYS CADENA ARELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del Expediente Nº 14308 DE FIJACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Ofíciese al organismo empleador. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/14308