TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Veintidós de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTA.- El acta levantada a los ciudadanos GUILLERMO ENRRIQUE GUTIERREZ PEÑA y MARIA CLEOTILDE QUINTERO ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.491.763 y V-9.478.584, la cual obra inserta al folio (40) el presente expediente, quienes convinieron en el siguiente acuerdo, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que serán descontados directamente del sueldo del padre obligado y en cuanto a los útiles escolares, uniformes, matricula, ropa y calzado, ambos padres se comprometen asumir por mitad, es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambas partes solicitaron se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes JOSEFA CARIBAY y GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GUILLERMO ENRRIQUE GUTIERREZ PEÑA y MARIA CLEOTILDE QUINTERO ERAZO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Fm/8677