REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRMA PEÑA CARRERO y WILLY JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.462.278 y V-11.958.689, de profesión estudiante y enfermero, domiciliados la primera en el barrio Campo de Oro, calle 03, casa Nº 157, Municipio Libertador Estado Mérida, y el segundo en vía chorros de Milla, calle Unión, casa Nº 0-34, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Acta Nº 127 de fecha 27 de abril del 2006, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de siete(07) y nueve (09) años de edad, quienes convinieron en relación al pago por concepto de la Obligación Alimentaría, a favor de sus hijos. Al respecto, el padre ciudadano WILLY JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, expuso: En el mes de noviembre del 2005, fue homologado la Obligación Alimentaría a favor de los niños, la misma fue conocida en el expediente Nº 12.913, de la Sala de Juicio Nº 02. Es el caso, que desde el mes de noviembre 2005 al mes de Abril del 2006, se genero una deuda por concepto de Obligación Alimentaría por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.950.000,00) de la cual he cancelado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.399.950,00) quedando la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,00) pendientes por cancelar, por lo que estoy en la disposición de cancelar dicha deuda en cuatro(04) partes, a razón de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.137.500,00) para los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto 2006. Por lo que solicito que dichas cantidades sean descontadas directamente de mi nomina de pago del personal de enfermería (suplente) del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes y entregadas directamente a la madre de mis hijos, ciudadana IRMA PEÑA CARRERO. Presente la madre de los niños ciudadana IRMA PEÑA CARRERO manifestó: Acepto y estoy conforme con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IRMA PEÑA CARRERO y WILLY JOSUE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de siete(07) y nueve (09) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
ZGR/ 14439