REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Dieciséis de Junio de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.951.137, domiciliada en La Pedregosa, Loma Los Maitines, casa Nº 15-27 Mérida, Estado Mérida y FRANK D’CARLOS MUÑOZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.026, domiciliado en La Pedregosa Media, Sector San Isidro, casa Nº 1-30 Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Queda establecida en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales. Dicha cantidad de dinero será depositada por el padre quincenalmente, por adelantado y en forma puntual y oportuna, en una cuenta de ahorros que se compromete a aperturar la madre en el Banco Banfoandes, a los fines pertinentes. Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, así como del Bono Especial adicional, será aumentada anualmente, en forma automática y proporcional, en un veinte por ciento (20%). Adicionalmente se establece un Bono Especial para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año, y un Bono Especial para el mes de Agosto que consistirá en la compra de todos los útiles y uniformes escolar, así mismo, el pago de la matrícula escolar correspondiente a favor de su hija. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambas partes en partes iguales, garantizándole a su hija, todos sus derechos. Al respecto la madre ciudadana SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D’CARLOS MUÑOZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14440