REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO y JOSE REINALDO ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.799.845 y V-8.043.743, de profesión Criminólogo y Teniente (bombero), domiciliados en la Urbanización Antonio Pinto Salinas, vereda E1, apartamento 1, Santa Juana y Urbanización Carabobo, vereda 10, Municipio Libertador Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos Del Niño Mahatma Gandhi, en expediente Nº 417 de fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES gemelas las dos primeras de once (11) meses de edad y tres (03) años quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO, ya identificada en su condición de madre de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES gemelas las dos primeras de once (11) meses de edad y tres (03) años solicita formalmente al ciudadano JOSE REINALDO ROJAS GONZALEZ, ya identificado y padre de las prenombradas niñas que fije por concepto de Obligación Alimentaría la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y otro para el mes de diciembre por la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual automático y proporcional de un 20% de las cantidades anteriormente fijadas. Presente el ciudadano JOSE REINALDO ROJAS GONZALEZ, ya identificado y padre de las niñas antes mencionadas expuso: Acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo quien firmara el recibo en señal de conformidad recibo que se dará los veinte de cada mes a partir del mes de Junio del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDIHT MARBELLA GARCIA CARRERO y JOSE REINALDO ROJAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES gemelas las dos primeras de once (11) meses de edad y tres (03) años, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14422