REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y GIOVANNY DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.006.405 y V-6.898.718, de profesión Oficios del hogar y Seguridad, domiciliados en el Arenal, sector 3 esquina, entrando al Rincón de Lourdes y la Vega, Las González, detrás de la alcabala, al lado del trapiche, Municipio Libertador y Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos Del Niño Mahatma Gandhi, en expediente Nº 412 de fecha veintitrés (23) de Mayo del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría, en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE, ya identificada en su condición de madre de la niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, años solicita formalmente al ciudadano GIOVANNY DAVILA, ya identificado y padre de la prenombrada niña que fije por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales dividido en dos quincenas. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual automático y proporcional de un 10% de las cantidades anteriormente fijadas. Presente el ciudadano GIOVANNY DAVILA, ya identificado padre de la niña antes mencionadas expuso: Acepto y estoy conforme con los pedimentos solicitados por la ciudadana OMITIR NOMBRE, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01050672710672074265 del Banco Mercantil a nombre de MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE, madre de la niña antes mencionada deposito que realizara los dos, diez y siete días de cada mes a partir del mes de mayo del 2006. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y GIOVANNY DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.
ZGR/ 14415