REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, dieciséis (16) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO y FRANCY MARGARITA QUINTERO FIGUERA, Venezolanos, mayores de edad, de oficios agricultor y ama de casa respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.723.019 y V-20.134.720, respectivamente, con domicilio el primero en la Población de cheguende, Sector Caja de Agua, 50 mts de la gasolina “El Carmen”, Municipio Candelaria, Estado Trujillo y la segunda en el sector El Cucharito, vía trasandina frente al Taller Quintero, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante ell Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre ciudadano JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO, cumplirá con su hijo un Régimen de visita abierto, siempre y cuando no interfiera o perturbe la tranquilidad, horas de sueño y estudios del niño, iniciando el padre a partir de este convenio. En cuanto a las vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren estos periodos en partes iguales.. Estando ambos de acuerdo en los términos de la conciliación. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO y FRANCY MARGARITA QUINTERO FIGUERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Zgr/ 14126