REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y GIOVANNY DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.006.405 y V-6.898.718, de profesión oficios del hogar y seguridad, domiciliados en El arenal, sector 3 esquina, entrando El Rincón de Lourdes y La Vega, Las González, detrás de la Alcabala, al lado del Trapiche, Municipio Libertador y Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “MAHATMA GANDHI”, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: “Se establece un Régimen de Visitas Abierto a favor del padre ciudadano GIOVANNY DÁVILA, por motivos de trabajo del mismo, entre las horas: de 8 :00 a.m. a 11:00 p.m., respetando el horario educativo del niño. Las vacaciones de agosto y navidad la establecerán de mutuo acuerdo entre padres e hijo.-------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y GIOVANNY DÁVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14416 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14416.-