REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.

196 º y 147 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha trece (13) de mayo del año 2004, fue introducida por ante este Tribunal, la solicitud de Fijación Obligación Alimentaria por la ciudadana OFELIA GUERRERO SANTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.790.176 con domicilio en la ciudad de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN BARRIOS, venezolano, con domicilio en la ciudad de Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.264 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.586, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de catorce (14) años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Sauzales, Bloque 5, Edificio 1º, Apartamento 1, de la ciudad de Mérida.-------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de mayo del año 2004 se le dio entrada al presente Expediente y se admitió la solicitud, se acordó librar recaudos de citación al demandado y se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ---------------------------------------En fecha veinte (20) de Septiembre del año 2004, se recibieron los recaudos de citación provenientes del referido Juzgado con la Comisión sin cumplir por falta de dirección.------------------------------------------------------------------------
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Jueza Temporal de Juicio Abogada María Isabel Rojas de Echeverría y se acordó la notificación de la parte demandante de dicho avocamiento, la cual se hizo efectiva el veintiséis (26) de Mayo del año 2006.-
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó el trece (13) de mayo del año 2004, fecha en la cual introdujo la Solicitud de Fijación Obligación Alimentaria, lo cual consta del folio 01 al folio 06, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que la parte demandante incurrió en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.----------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que considere necesarios. Líbrese la correspondiente boleta.- ----------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-




La Sría.
dms/9741.-