REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.094.452, domiciliada en la calle 2, casa Nº 23, la Carabobo de esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------
B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALBA MARINA NEWMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.------------------------------------------------------
C.-PARTE DEMANDADA:JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, jubilado del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D), titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.477, domiciliado en la calle 29, entre avenidas 2 y 3, Zapatería Brasilia, el Llano de esta Ciudad de Mérida.------------------------------------------------------------------------
C.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.493.551, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.794, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida.---------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, plenamente identificado, no contribuye en forma regular con las necesidades de la niña, ello a pesar de contar con una jubilación, por el trabajo que desempeño como entrenador deportivo para el Instituto Nacional de Deporte (I.N.D), estimando sus ingresos mensuales en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), señalando además que los gastos mínimos para la manutención y nivel de vida adecuado para su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, ascienden a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, los cuales incluyen los gastos relativos a vivienda, alimentación, transporte y educación, sin incluir los gastos por concepto de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, asistencia médica y medicina, los cuales también forman parte del contenido de la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo su padre contribuir en cubrir los mismos tal como lo establece el articulo 366 de la referida Ley, razón por la cual solicita que la Obligación Alimentaria, a favor de su hija, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, mas un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de agosto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares, y adicionalmente UN BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para contribuir con los gastos de vestido y calzado, de igual manera solicita se establezca el aumento de la Obligación Alimentaria de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal solicitud la realiza tomando en cuenta las necesidades e intereses de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y la capacidad económica del obligado alimentario, ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR. Así mismo, requiere se oficie al Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Deporte – Central (I.N.D) con sede en la Ciudad de Caracas con la finalidad de solicitante remita información sobre el salario y demás beneficios que recibe el padre de su hija como jubilado de la referida institución, para lo cual la ciudadana FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, solicita se le permita actuar como correo expreso a los fines de hacer entrega de la misma, solicita igualmente se fije obligación alimentaria provisional hasta tanto se dicte sentencia definitiva y se ordene el descuento directo por nómina de la misma, así como de la Obligación Alimentaria mensual y los Bonos Especiales, los cuales pide le sean entregados personalmente, hasta tanto se establezca aperturar una cuenta bancaria para tales fines, así como, cualquier otra medida que se juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 87, 88, 365, 366, 369, 376, 377, 511, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------




TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO


En fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a la Obligación Alimentaria Provisional el Tribunal se abstiene de fijar la misma, hasta tanto conste constancia de sueldo del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, a tal efecto ordeno oficiar al Director del Instituto Nacional de Deporte – Central (I.N.D) con sede en la Ciudad de Caracas. El demandado, ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado y consigno en un (01) folio útil Escrito de Contestación. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de marzo del 2006, la parte actora, ciudadana FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, consigno en tres (03) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas. En fecha treinta de marzo de 2006 el demandado asistido de abogado, consigno en dos (02) folios útiles escrito de Promoción de Pruebas. Mediante auto de fecha 05 de abril del 2006, concluido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordó oficiar al Dr. Aquitano carrillo, Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Deporte (I.N.D) con sede en la Ciudad de Caracas, para lo cual da un lapso de treinta (30) días de despacho. Mediante auto de fecha seis (06) de junio de 2006, concluido como ha sido el lapso para mejor proveer y visto que se encuentran todos los recaudos solicitados por este despacho, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa.-------------------------------




CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez.-----------------------------
TERCERO.-El padre obligado ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, dio Contestación a la Solicitud.--------------------
CUARTO.- La ciudadana: FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, las cuales fueron ratificadas en su oportunidad, siendo estas: A.- Partida de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, la cual fue valorada anteriormente. B.- Constancias de Estudio de la niña OMITIR NOMBRE. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de institución reconocida (Escuela Básica Gabriel Picón González) y está suscrita por funcionario facultado para ello y vienen a comprobar que la niña OMITIR NOMBRE esta en plena etapa de formación educativa, y requiere de la fijación de la obligación alimentaria para gastos propios de la educación. C.- Copia simple de la Tarjeta de Control de pago del Taller de tareas dirigidas “Virgen de las Mercedes”, Constancia de transporte de la niña OMITIR NOMBRE y recibos de pago del apartamento que sirve de morada a su hija. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que la madre incurre en gastos de educación, transporte y vivienda necesarios en beneficio de su hija. D.-Valor y mérito jurídico de informe de prueba referido al salario y demás beneficios que recibe el ciudadano José Francisco Moreno Villamizar. Prueba esta que será valorada posteriormente.---------------------------------------------------------------En el lapso probatorio la parte demandada promovió las siguientes pruebas documentales: A.-Valor y mérito probatorio de las constancias de pago emitidas por el Instituto Nacional de Deportes. El tribunal no las valora por cuanto las mismas no están sauscita ni selladas por funcionario competente para tal fin.------------------------------------------------- Las testifícales: Promovió las testifícales de los ciudadanos JOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, ROSMALVY MORENO PINEDA Y GABRIEL EDUARDO MORENO PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.098.334, V-14.1312.251 y V-20.850.972 en su orden. Los testigos antes referidos no se valoran por cuanto en la oportunidad legal de la evacuación de la prueba el acto quedó desierto.--------------------------------------------------------
QUINTO.-En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, la misma se evidencia según oficio Nº 0207-RRHH que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) emitido por Director General de la Oficina de Recursos Humanos en donde se evidencia que el ciudadano José Francisco Moreno Villamizar devenga las siguientes cantidades de dinero: Bs. 202.500,oo de sueldo quincenal y por concepto de primas y bonos contractuales Bs. 90.000,oo, con sus debidas deducciones y teniendo un neto quincenal de bolívares doscientos noventa y dos mil bolívares cuarenta y tres con treinta y nueve céntimos (Bs. 292.043,39) y el sueldo se le ajustara a salarios mínimos de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta (Bs. 465.750,oo) decretado con fecha de vigencia a partir del 01-02-2006.--------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------


D E C I S I O N


En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ, ya identificada, en contra del ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MORENO VILLAMIZAR, igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la niña: OMITIR NOMBRE, de ocho (8) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 32,2 % del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 465.750,oo). Se establecen dos bonos especiales, un bono especial en el mes de agosto en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de la niña de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre el monto fijado. Se ordena el descuento directamente por nómina de la obligación alimentaria mensual y los bonos especiales antes señalados del salario que devenga el ciudadano José Francisco Moreno Villamizar, personal jubilado del Instituto Nacional del Deporte (I.N.D) y las mismas serán entregadas personalmente a la madre ciudadana FRANKLIN YADIRA OCHOA HERNANDEZ o depositados en una Cuenta Bancaria que aperturaza a tales efectos. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
Ofíciese al órgano empleador a los fines legales pertinentes.--------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, doce (12) de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve y treinta de la mañana.


LA SECRETARIA.-

EXPEDIENTE Nº 13719
CTD/asim.-