REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Primero de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- Vista el Acta de fecha primero (01) de Junio del año dos mil seis, inserta al folio 21 del presente expediente, en la cual los ciudadanos: DORANCE RUIZ y MAGALLY JOSEFINA CERRADA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.212.192 y V-8.027.698, domiciliados en la Calle 20, entre Avenidas 5 y 6, Casa N° 5-53, Mérida, Estado Mérida y en la Calle 22, entre Avenidas 7 y 8, Casa N° 7-22, apartamento 02, Mérida, Estado Mérida, en su orden; quienes en su carácter de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, convinieron en relación a la Fijación del Régimen de Visitas en beneficio del niño en los siguientes términos: El padre ciudadano DORANCE RUIZ, retirará al niño FABIAN DORET RUIZ CERRADA, los días viernes a partir de las 4:00 p.m., de la casa de la señora RAIZA, quien es la cuidadora y el día domingo la madre ciudadana MAGALLY JOSEFINA CERRADA CASTILLO, lo retirará de casa de la tía YANINA, a partir de las 6:00 p.m., pudiendo mediante acuerdo modificar en beneficio del niño el régimen acordado. El día viernes el padre aprovechará para llevar el niño al control. Los padres se comprometen a cumplir el régimen de visitas acordado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DORANCE RUIZ y MAGALLY JOSEFINA CERRADA CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14098.-