JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR.

196º y 147º

Vista la diligencia que corre inserta al vuelto del folio cincuenta y uno (51) del presente cuaderno de secuestro, de fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), suscrita por el Abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.574.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL GREGORIO ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.235.422, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, demandado en esta causa, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 04 de Julio de 2006, y que obra a los folios 42 al 45 del presente cuaderno de medidas, “en lo relacionado con las costas, ya que por olvido involuntario no fue condenada en costas la parte perdedora.”

El Tribunal observa que en efecto, en la sentencia que recayó en la oposición formulada en esta causa, por error involuntario, no fue condenada en costas la parte que resultó totalmente vencida y habiéndose solicitado la aclaratoria de dicha sentencia, dentro del lapso establecido para ello, se acuerda conforme a lo solicitado.

En consecuencia, como complemento de la sentencia dictada en este cuaderno, se condena en costas de la presente incidencia, a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los doce (12) días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ


LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.