JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de julio de dos mil seis.
196° y 147°
Por cuanto observa este tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, signada con el No. 780-2.005, que la parte actora Abg. YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 8.035.362, Inpreabogado No. 72.217, de este mismo domicilio, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 4.470.726, beneficiario de un instrumento cambiario, con domicilio procesal en La Inmaculada, calle 7, Oficentro RIG BEL, Oficina 03, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; con el carácter de endosante en procuración ha permanecido inactivo y no ha procedido a darle su impulso procesal, para lograr la continuación del juicio, paralizado por renuncia de la endosataria en procuración Abg. YAJAIRA JOSEFINA OSORIO, habiéndose cumplido con la notificación del endosante en procuración, transcurrido desde que consta en autos su notificación 27-04-05 (folio 66) el lapso de 01 año y tres (03) meses, sin que haya impulsado el proceso realizando el acto de procedimiento que le correspondía, por lo que la falta de impulso procesal le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. Por lo que este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa.. Se acuerda únicamente la notificación de la parte demandante en su domicilio procesal por no haberse realizado la citación del demandado, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese boleta de notificación, hágase entrega al Alguacil de este tribunal a fin de que la haga efectiva. Una vez firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO





LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Se libró boleta y se hizo entrega al alguacil de este tribunal.
La Sria