REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano: FRANCO ADÁN ANGULO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 10.901.373, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio Carmen Adela Ramírez V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.900, del mismo domicilio y hábiles, por el cual solicitan la rectificación del acta de defunción No. 386, folio 388, del año 1988, del ciudadano José Ricardo Angulo, quien era el padre del ya mencionado ciudadano, la cual está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida; en la que presenta un error al momento de mencionar los hijos que dejó el ciudadano José Ricardo Angulo, se transcribió el primer nombre del solicitante de la siguiente manera: FRANKLIN, siendo lo correcto: FRANCO, rectificación que solicita de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud presentada los siguientes recaudos: en copias certificadas: acta de defunción del ciudadano José Ricardo Angulo, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el acta de defunción del ciudadano José Ricardo Angulo, se incurrió en el error al momento de mencionar los hijos que dejó el ya mencionado, en cuanto al transcribir el primer nombre del solicitante que figura como: FRANKLIN, siendo lo correcto: FRANCO y no como aparece erróneamente en la partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de defunción del ciudadano JOSÉ RICARDO ANGULO, quien era natural del Municipio Foráneo Zea del estado Mérida, portador de la cedula de identidad Nº 663.153, la cual esta inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Mérida y se establece que el nombre correcto de uno de los siete hijos que dejo el ya mencionado ciudadano es: FRANCO ADÁN ANGULO RAMIREZ y no como aparece asentado dicho error en la referida partida. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.