EXP. 16.129

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE : LIBORIO CAMACHO QUINTERO.-
DEMANDADA (S): HERRERA SANCHEZ ORANGEL DEL CARMEN
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

PARTE NARRATIVA:
Vista la diligencia de fecha doce de julio del dos mil seis, que obra a los folios 244 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: abogado LIBORIO CAMACHO, en su carácter de parte intimante por una parte y por la otra el ciudadano: ORANGEL DEL CARMEN HERRERA SANCHEZ, asistido por la abogada MARIA CLAUDIA GARCIA, en su carácter de intimado en el presente proceso a los fines de poner fin y dar por terminado el presente juicio han convenido en el siguiente acuerdo: Primero: la intimada conviene en la demanda intentada y ofrece la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs.6.000.000)en la oportunidad de la firma del presente acuerdo y el resto cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000), a través de una letra de cambio pagadera dentro de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo, Segundo. La parte actora, acepta la oferta hecha por el intimado en los términos aquí ofrecidos. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue presentada por la parte actora en fecha 29 de marzo del 2001, por ante la secretaria del tribunal, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio dos (26) del expediente.------------------------------------------
II
Este Tribunal la admitió mediante auto de fecha diecisiete de abril de dos mil uno, el cual obra a los folios 27 y vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano HERRERA SANCHEZ ORANGEL DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.452.488, civilmente hábil, se libro la correspondiente boleta de notificación a la parte intimada, los cuales obran agregados a los folios del 32 al 40 del presente expediente sin firmar, se ordeno librar carteles como consta al folio 44 del expediente, se fijo en la morada del demandado tal como consta al folio 50, y se ordeno nombrar defensor judicial recayendo dicho cargo en el abogado OSCAR FERNANDO PAEZ, tal como consta al folio 52. A los folios del 60 al 62 obra agregado poder que le fuera conferido a los abogados RAMON OBANDO Y EDUARDO OBANDO, por la parte demandada, quedando sin efecto la designación del defensor judicial, obra agregado a los folios del 67 al 75 del expediente escrito de contestación a la demanda. Y a los folios del 77 al 84 obra escrito de oposición a la contestación a la demanda, siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio obran agregado los escritos de pruebas a los folios del 129 al 140 del expediente, en fecha 4 de marzo del dos mil dos, el abogado de la parte actora apela del auto que obra agregado a los folios 118 y 119 del expediente, oyendo el tribunal dicha apelación a un solo efecto, en fecha 12 de marzo del 2002, este tribunal admite las pruebas promovidas, en fecha 29 de septiembre del 2004, el juzgado Superior Segundo en lo Civil del Estado Mérida, declara sin lugar la apelación interpuesta , tal como consta a los folios del 208 al 217 del expediente. Abocándose al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal de este tribunal en fecha 26 de Octubre del 2005, auto que obra al folio 236 del expediente.--------------------------------------------------

IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de homologar el convenimiento suscrito por las partes mediante diligencia de fecha doce de julio del dos mil seis, que obra a los folios 244 y vuelto del presente expediente, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, visto el convenimiento celebrado solicita al tribunal sea homologado el mismo a los fines de que le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene suspender las medidas decretadas y acordadas por el tribunal y el archivo del expediente. Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha doce de julio del dos mil seis, inserta al folio 244 y vuelto del expediente, suscrita por ambas partes en los siguientes términos:

… “En horas de Despacho, hoy doce de Julio de dos mil seis (12-07-06), presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, titular de la cédula de identidad No. 1.421.192, inscrito en el Inpreabogado bao el Nº 14.536, domiciliado en la ciudad de Mérida, con el carácter de parte intímante en la presente demanda por honorarios profesionales, por una parte, y por la otra el ciudadano Orangel del Carmen Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº: 2.452.448, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido profesionalmente por la abogada en ejercicio María Claudia García de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº: 3.960.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.622, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando el segundo con el carácter de intimado, declaramos: “ A fin de poner término a la demanda por cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales cursa por ante este Tribunal bajo el Nº: 16129, hemos convenido en el siguiente acuerdo: Primero: La parte intimada conviene en la demanda intentada y ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVRES (sic) (bs. 10.000.000.,oo), pagaderos así: a). La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs 6.000.000,oo) en la oportunidad de la firma del presente acuerdo a través de un cheque de Gerencia pagadero en la ciudad de Mérida y el resto de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) a través de una letra de cambio pagadera dentro de tres meses,,,(sic) a partir de la firma del presente acuerdo debiendo ser cancelada en la ciudad de Mérida sin aviso y sin protesto, y solicitando que la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre algunos inmuebles propiedad del intimado sea suspendida de inmediato, oficiando al efecto a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Segundo: La parte actora, acepta la oferta hecha por el intimado en los términos aquí establecidos y solicita al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobrs (sic) dos inmuebles propiedad del intimado, registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, registrados bajo los Nos: 35 Y 36, Protocolo Primero, tomo 5º, Cuarto Trimestre,, cuya fecha se registro y demás características constan en el escrito libelar como en los documentos de propiedad agregados al expediente.- Tercero.- Ambas partes convienen y están conformes que con arreglo aquí firmado, quedan cumplidos en todas y cada una de sus partes los extremos de la demanda incoada, no quedando a deber nada la parte intimada ni por este ni por otro concepto, solo obligada al



pago de los cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) dentro del plazo establecido de tres meses, oportunidad en que solicitaremos del Tribunal la Homologación y posterior registro del presente acuerdo. El pago se hará el día 12 de Octubre de 2.006”.---------------------------------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por el abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, titular de la cédula de identidad No. 14.536, domiciliado en la ciudad de Mérida, con el carácter de parte intímate en la presente demanda por honorarios profesionales, por una parte, y por la otra el ciudadano Orangel del Carmen Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº: 2.452.448, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido profesionalmente por la abogada en ejercicio María Claudia García de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº: 3.960.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.622, donde quedó establecido los siguiente:

“… En horas de Despacho, hoy doce de Julio de dos mil seis (12-07-06), presente por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Liborio Camacho Quintero, titular de la cédula de identidad No. 14.536, domiciliado en la ciudad de Mérida, con el carácter de parte intímate en la presente demanda por honorarios profesionales, por una parte, y por la otra el ciudadano Orangel del Carmen Herrera Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº: 2.452.448, domiciliado en la ciudad de Caracas, asistido profesionalmente por la abogada en ejercicio María Claudia García de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº: 3.960.727, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 49.622, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando el segundo con el carácter de intimado, declaramos: “ A fin de poner término a la demanda por cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales cursa por ante este Tribunal bajo el Nº: 16129, hemos convenido en el siguiente acuerdo: Primero: La parte intimada conviene en la demanda intentada y ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (bs. 10.000.000.,oo), pagaderos así: a). La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs 6.000.000,oo) en la
oportunidad de la firma del presente acuerdo a través de un cheque de Gerencia pagadero en la ciudad de Mérida y el resto de CUATRO MILLONES DE


BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) a través de una letra de cambio pagadera dentro de tres meses,,,(sic) a partir de la firma del presente acuerdo debiendo ser cancelada en la ciudad de Mérida sin aviso y sin protesto, y solicitando que la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre algunos inmuebles propiedad del intimado sea suspendida de inmediato, oficiando al efecto a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.- Segundo: La parte actora, acepta la oferta hecha por el intimado en los términos aquí establecidos y solicita al Tribunal la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobrs (sic) dos inmuebles propiedad del intimado, registrados por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, registrados bajo los Nos: 35 Y 36, Protocolo Primero, tomo 5º, Cuarto Trimestre,, cuya fecha se registro y demás características constan en el escrito libelar como en los documentos de propiedad agregados al expediente.- Tercero.- Ambas partes convienen y están conformes que con arreglo aquí firmado, quedan cumplidos en todas y cada una de sus partes los extremos de la demanda incoada, no quedando a deber nada la parte intimada ni por este ni por otro concepto, solo obligada a l pago de los cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) dentro del plazo establecido de tres meses, oportunidad en que solicitaremos del Tribunal la Homologación y posterior registro del presente acuerdo. El pago se hará el día 12 de Octubre de 2.006”.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos inmuebles propiedad de la parte intimada, decretada por este tribunal en fechas 17 de abril de 2001, y participada mediante oficio Nº 486, una vez quede firme la presente decisión y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste de autos el total cumplimiento de la obligación contraída por la parte intimada. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN