REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000038
AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13-12-2001, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 08-06-2006, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como Repartidor y vendedor de alimentos, desde el 01-03-2005 hasta el día 08-06-2006, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 08-06-2006, informan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.

CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado PINILLA HERNANDEZ GIL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° E-81.732.769, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE DÍAS, le da un total de pena cumplida con la primera redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda redención de SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de un total de pena cumplida con redenciones de CINCO AÑOS NUEVE (09) MESES OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir ONCE(11) AÑOS, NUEVE (09) MESES UN DÍA y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (05-11-2017) A LAS DOCE (12) DEL MEDIODIA.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, el día MIERCOLES 12-07-2006, estando este Tribunal de Ejecución en guardia cumpliendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


Abg. MERCDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA