CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-000267
ASUNTO : LJ11-P-2001-000161
DECISION No. : 274 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3" del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Por ante la Representación Fiscal peticionante, se recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, investigación penal donde cursa Acta de Investigación Penal No. S l-015, de fecha 05-02-2000, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GN) ÁNGEL DOMINGO ROSALES ESCALONA, Cabo Segundo (GN) ALEX MORA MUÑOZ y Distinguido (GN) LUIS ARMAS GUERRA, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Cromando El Vigía, Estado Mérida, donde informan que, siendo aproximadamente las diez y cuarenta minutos de la mañana, del día 05.02.2000, cuando se encontraban en el punto de control instalado en el sector La Blanca, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, cuando fueron llamados por la ciudadana MARÍA EDILIA OSUNA, venezolana, de 34 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.239.499, residenciada en el sector El Cóndor, casa No. 15-37, Mucujepe. Estado Mérida, denunciando que el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO, le había tratado de hurlar la cantidad de Seis Mil Bolívares de la gaveta de su negocio, denominado Carnicería La Gran Parada, ubicado al frente del referido Punto de Control, señalando a un ciudadano que se encontraba en la Parada vía Aroa, de ser el responsable de este hecho; de inmediato se trasladaron a dicho lugar, en donde el referido ciudadanos se identificó como JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO ZERPA, venezolano, de 51 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V- 3.499.196, residenciado en el sector Aroa I, calle principal, casa No. 5, El Vigía, Estado Mérida, donde procedieron a la detención preventiva del ciudadano a quien le fueron leídos sus derechos.

Obran agregadas a las actas que conforman la presente investigación, las siguientes diligencias de carácter investigativo:
1.- Denuncia de fecha 05-02-2000, realizada por la ciudadana MARIA EDILIA OSUNA, venezolana, de 34 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.239.499. residenciada en el sector El Cóndor, casa No. 15-37, Mucujepe, Estado Mérida, donde señala al ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO, como la persona que le hurló de la gaveta del negocio la cantidad de Seis Mil Bolívares, los cuales dicho ciudadano se los devolvió.

2.- Acta de Entrevista de fecha 05-02-2000, recibida al ciudadano MANUEL ESTEBAN GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, de 59 años de edad, soltero, obrero. titular de la cédula de identidad No. V- 5.445.127, residenciado en el sector Las Pipas, Barrio La Tigra, casa sin número, La Fría, Estado Táchira, donde señala haber sido testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación.
Del análisis de la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación penal, de ellas se infiere, que por ante esa Representación Fiscal se dio inicio a la presente investigación por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente. para el momento en que ocurrió el hecho punible, señalándose como investigado, al ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAMBRANO ZERPA., y como víctima a la ciudadana MARÍA EDILIA OSUNA.

El señalado delito señalado se encuentra sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de Veintiún (21) meses, según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración, y el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (3) años, contados desde el día de la perpetración.

En el caso que nos ocupa, partiendo de la fecha en que el hecho ocurrió, (05.02.2000), hasta el día de hoy (20.07.2.006), han transcurrido más de Seis (06) años, lo que determina que la acción penal se ha extinguido, al haber operado la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5°, eiusdem, del Código Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa instruída contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAMBRANO ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V-4.499.196, residenciado en el sector Aroa I, Calle Principal, Casa No- 05, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente. para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EDILIA OSUNA, venezolana, de 34 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.239.499. residenciada en el sector El Cóndor, casa No. 15-37, Mucujepe, Estado Mérida , de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.
En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación.-
Conste/Stria.,