REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002843
ASUNTO : LP11-P-2005-002843


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 8 de enero de 1982, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibió llamada telefónica donde informaron que en la curva de Guarines, una comisión de ese Despacho, localizó el cadáver de una persona del sexo masculino. Así mismo se realizó Informe Médico Legal el cual concluye que la causa de la muerte fue por estallido de cráneo ocasionado por herida de arma de fuego, con orificio de entrada y salida, practicado a la persona quien en vida respondía al nombre de RAMIRO ENRIQUE URDANETA LEAL, titular de la cédula de identidad N° 8.002.037, el cual no se encuentra plenamente identificado. Así mismo consta Acta de Defunción N° 14 del mencionado occiso, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani. (Folio 63).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Por otra parte, se videncia a los folios 106 al 110 de las actuaciones que conforman la causa, Reconocimiento Legal N° 9700-018-B-000233, de fecha 25-01-82, en el cual consta la existencia de: Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca Smith&Wesson, modelo 66-1, calibre .357 Magnum, localizándose en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura el serial N° 27K5339, y en su parte móvil serial N° 40794 correspondiente al sistema Colt, de su nuez volcable. Así mismo consta, cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .375 Magnum, marcas RP y Smith&Wesson, y dos (02) conchas pertenecientes a las partes que componen las balas calibre .375 Magnum, fuego central, de la marca Smith&Wesson RP. Así pues, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, se ORDENA el comiso del arma, balas y cartuchos mencionados, procediéndose para tal efecto el envío de las mismas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda a la destrucción en acto público; todo en razón a que no consta solicitud de alguna persona que acredite su propiedad. En consecuencia una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 407 y 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano RAMIRO ENRIQUE URDANETA LEAL. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena el comiso de: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca Smith&Wesson, modelo 66-1, calibre .357 Magnum, localizándose en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura el serial N° 27K5339, y en su parte móvil serial N° 40794 correspondiente al sistema Colt, de su nuez volcable; 2.- Cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .375 Magnum, marcas RP y Smith&Wesson; 3.-Dos (02) conchas pertenecientes a las partes que componen las balas calibre .375 Magnum, fuego central, de la marca Smith&Wesson RP. Dichos objetos constan en el Reconocimiento Legal N° 9700-018-B-000233 (Folios 106 al 110 inclusive). Todo de conformidad con el artículo 6 de la Ley para el Desarme CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima; estos últimos, se ordena que la correspondiente boleta de notificación, sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta donde puedan ser localizados QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa a un Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, a quien por distribución corresponda conocer según el Sistema Juris 2000, a los fines del ejecútese de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.

Secretario (a)


ABG _____________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).