CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003572
ASUNTO : LP11-P-2005-003572


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Fiscalía para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 21 de noviembre de 1989, la víctima MARÍA MERCEDES GONZALEZ DE RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No 11.219.909, de 19 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio La Vega, parte alta, por la primera entrada, Casa No. 1-133, El Vigía, Estado Mérida, denuncia por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entre otras cosas: que se encontraba en su casa, cuando la ciudadana EMILSE MERCADO, quien es su vecina llegó con un machete a agredirla, y ella le dijo que no se metiera con ella, porque estaba embarazada, respondiéndole la referida ciudadana que no le interesaba y le dio un empujón lanzándola por un barranco ubicado en el patio de su casa, …llegó la policía y ella se subió a la patrulla donde fue trasladada al comando, al siguiente día la pasaron a la orden de la Policía Judicial porque la ciudadana Emilse Mercado la había denunciado por hurto en su bodega, al día siguiente amaneció botando abundante sangre y la llevaron para el hospital donde duró cinco días, y el médico le dijo que había abortado. En vista de la denuncia se abrió la averiguación penal correspondiente por el delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal antes de la última reforma, observando esta juzgadora que en las actas procesales, no consta el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, para poder determinar el tipo de lesiones sufridas por esta. Así pues, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada EMILSE MERCADO, sin más datos de identificación, se acuerda a solicitud de la Vindicta Pública, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal y no como lo solicitó el representante Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 3 eiusdem.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada EMILSE MERCADO sin más datos de identificación, donde figuraba como víctima MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ RIVAS supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputada. En cuanto a las últimas en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que las direcciones señaladas, en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

La Secretaria

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En fecha________se libraron Boletas de Notificación N°.________,________,________.

Conste/Sria.