PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002253
ASUNTO : LP11-P-2006-002253
DECISIÓN NRO. 965/06

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION
ARTICULO 310 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO ABREVIADO COPP.

Visto: el escrito de solicitud de Mandato de Conducción, suscrito por la Abogada Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Penal del Estado Mérida Estado Mérida, con fundamento en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución Nacional y articulo 310 en concordancia con el articulo 108 numerales 1 y 14 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ( en lo adelante C.O.P.P) en investigación Penal N° 14F6-310-06, instruida en contra del ciudadano imputado FIDEL ENRIQUE RUIZ, a quien se le inició investigación en fecha 24-05-06 , bajo el Nº 14-F6-310-06 , que cursa por ante la Fiscalia VI, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL CARMEN MONSALVE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.432.162. Mandato de conducción que solicita la Representación Fiscal a los fines de proseguir con la averiguación, siendo necesario entrevistar al ciudadano FIDEL ENRIQUE RUIZ, identificado en actas, para que sea conducido al Despacho Fiscal por la Fuerza Pública para la entrevista respectiva y por ende, el esclarecimiento de los hechos en relación con el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS PSICOLOGICAS, previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL CARMEN MOLSALVE BLANCO (…).Este Tribunal al respecto observa: Según escrito Fiscal de fecha 14/07/06, antes mencionado en su contenido y de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del C.O.P.P corresponde al Tribunal de Control N° 04, a solicitud del Ministerio Público ordenar que cualquier ciudadano(a), sea conducido por la Fuerza Pública de forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicita la conducción, con el debido respecto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Siendo llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción de la Fuerza Pública (:…). Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Comisaría Jefe de la Comisaría Policial N° 15 Tucani, Estado Mérida a los fines de que se ubique al ciudadano FIDEL ENRIQUE RUIZ, domiciliado en la población de Tucani en el Sector de la Rockolita, Vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, y sea conducido en forma inmediata ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ubicada en la avenida 14 entre calle 4 y 5, Edifico San Gabriel, piso 2, Oficina 2-6 El Vigía Estado Mérida, en un plazo que no exceda de ocho horas contadas a partir de la conducción con la Fuerza Pública, con la finalidad de que comparezca para ser entrevistado en relación a la investigación penal instruida en su contra por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS PSICOLOGICAS, previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL CARMEN MOLSALVE BLANCO, entendiéndose que este Mandato de Conducción previsto en el artículo 310 del C.O.P.P no es una Orden de Aprehensión, siendo que la conducción del ciudadano a la Fiscalia VI, es una orden del Tribunal a los fines de proseguir investigación en su contra, y, una vez, entrevistado el conducido debe ser puesto en libertad inmediata, después que haya declarado. Cúmplase. Notifíquese a la Fiscalia de la presente decisión fundamentada en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 4, 5, 6, 13, 310 y 282 del C.O.P.P. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIA
ABG