TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro.03El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002583
ASUNTO : LP11-P-2005-002583
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14 de Marzo de 1992, el presente hecho, se inicia, por oficio de remisión, emanado del Comando Regional Nro 01, mediante el cual, ponen a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístias, a los ciudadanos EMERITA VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.394, domiciliada en el Barrio San Isidro avenida 16 Nro. 17-12, El Vigía Estado Mérida, ELITZABETH MARGARITA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. 11.222.050, del mismo domicilio, MANUÉL ALBERTO CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 10.238.679, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 09, con avenida 21, casa s/n El Vigía Estado Mérida; CÉSAR OMAR TARAZONA, indocumentado, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nro. 9-32, El Vigía Estado Mérida; JOSÉ LUBIN RANGEL VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.242.463, domiciliado en el Barrio Bubuqui III, casa Nro. 05, El Vigía Estado Mérida y DURÁN CANDELA ROBINSON, indocumentado, domiciliado en la calle 3, con avenida 2, casa s/n, La Tendida, Estado Táchira; igualmente, un bolsa contentiva de doscientos ochenta pitillos plásticos con presunta droga denominado Basooko, observando esta juzgadora que riela al folio (27 y siguientes), declaración de DURÁN CANDELA ROBINSON, quien manifestó que conoció en Cúcuta un muchacho de nombre CARLOS CHACÓN, el cual encontró nuevamente en la Palmita, Estado Táchira, y le pidió un favor diciéndole que le trajera un paquete hasta El Vigía, y que le daba mil bolívares…lo llevó para un baño y le dijo que se metiera el paquete en la cintura, y se montó en un autobús… Igualmente riela a los folios (104 y 105) Experticia Toxicológica in Vivo, practicada a los ciudadanos VERA MARÍA EMERITA y ELIZABETH VILLALOBOS FLORES, CHACÓN MANUÉL ALBERTO y DURÁN CANDELA ROBINSON, del cual concluye, MARIHUANA: NEGATIVO, en muestra de sangre y orina; al folio (106), aparece Experticia Química, cuyo resultado arrojó, un peso neto de ciento tres (103) gramos con quinientos (500) miligramos de Cocaína base Bazooko. Al folio (108), aparece Informe de la Medicatura Forense practicado a la ciudadana MARÍA EMERITA VERA, del cual concluye que no se apreciaron signos ni síntomas que orienten la existencia consumo de sustancias ilícitas. Las lesiones descritas en el examen físico, no ameritaron asistencia médica susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis días. Al folio 109, aparece Informe de la Medicatura Forense practicado al ciudadano MANUÉL ALBEROT CHACÓN, de donde concluye que no se encontraron síntomas que orienten a pesar de la existencia de consumo de sustancias ilícitas.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 231 y 108 ordinal 1° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida los imputados EMERITA VERA, ELITZABETH MARGARITA VILLALOBOS, MANUÉL ALBERTO CHACÓN, CÉSAR OMAR TARAZONA y JOSÉ LUBÍN RANGEL VERA identificados anteriormente, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputados. Estos últimos en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizados estos últimos, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.