Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control No. 03
El Vigía, 12 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001810
ASUNTO : LP11-P-2005-001810

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 07-09-2005, por el cual solicita de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:-------------------------- La presente investigación se inició, por auto de proceder en la seccional de Caja Seca, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, delegación El Vigía, Estado Mérida, en fecha 02 de Enero de 1991, en virtud de la trascripción de novedad donde se desprende de que a través de una llamada telefónica informaron que en el sector La Pueblita, vía Santa Apolonia, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona, quien falleciera presuntamente por electrocutamiento, desconociendo mas detalles al respecto. Riela al folio nueve (9) inspección ocular, de la cual se infiere que, en el lugar donde ocurrió el hecho, es un sitio de suceso abierto, el cual se encuentra constituido por una vía asfaltada y en un poste del alumbrado publico, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, colgado del precitado poste, sujetado por un alambre en la región de la cintura, teniendo la parte superior del cuerpo dirigida hacia atrás, las extremidades semiflexionadas hacia delante y las extremidades de inferiores flexionadas hacia atrás. Riela al folio veinte (20) las actas que integran la presente causa, informe de autopsia forense, donde concluyen que el precitado ciudadano muere por electrocución.----------------------------------------------------------------------Ahora bien, de la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas que conforman la investigación se infiere, que la correspondiente investigación Penal ocurrió en fecha 02 de Enero de 1991, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, inicialmente señalado como constitutivo como hecho Atípico, las diligencias de investigación realizadas arrojaron como resultado, así se desprende del informe que riela al folio nueve (9) inspección ocular, de la cual se infiere que, en el lugar donde ocurrió el hecho, es un sitio de suceso abierto, el cual se encuentra constituido por una vía asfaltada y en un poste del alumbrado publico, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, colgado del precitado poste, sujetado por un alambre en la región de la cintura, teniendo la parte superior del cuerpo dirigida hacia atrás, las extremidades semiflexionadas hacia delante y las extremidades de inferiores flexionadas hacia atrás, igualmente del informe que riela al folio veinte (20) las actas que integran la presente causa, informe de autopsia forense, donde concluyen que el precitado ciudadano muere por electrocución, siendo concluyente que se está ante la presencia de un hecho atípico, sin poder tomar las medidas y previsiones necesarias, no consta en la investigación, la conducta o participación de persona alguna distinta a la víctima, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional. ASI SE DECIDE.-----Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 6º y 51 Constitución Nacional, 282 y 318 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Titulo IX, Capitulo I del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, en la que aparece como víctima el ciudadano RAMON FELIPE VIERA (OCCISO), titular de la cedula de identidad Nº 902.662, quien en vida se encontraba residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, Estado Trujillo.----------Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, y a la Víctima por extensión. En el caso último mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los doce (12) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006).-

EL JUEZ DE CONTROL No. 03,
ABG ZOILA R. NOGUERA