REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2002-000006
ASUNTO : LP01-E-2002-000006


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito de la defensora Pública N° 1, del penado XOCHIL DE LA TORRE ARREGUIN, en el cual consigna en un (1) folio útil, reposo médico, expedido por el Ambulatorio Urbano Los Cedros, cuyo diagnostico es HERNIA DISCAL LUMBALGÍA, por el lapso de cinco (5) días, desde el lunes 10 de julio de 2006, hasta el viernes 14 de julio del mismo año.

EL TRIBUNAL

Por cuanto de la revisión realizada al expediente se observa que el penado ha solicitado varios reposos médicos se hace necesario oficiar a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-delegación Mérida, a los fines de que se le realicen los exámenes físicos, pertinentes al caso, remitiendo los recipes médicos en copias debidamente certificadas por este Tribunal, emanadas por los médicos de los ambulatorios urbanos, de Mérida, insertos a los folios 242 y 249, para obtener un diagnostico Judicial, de la presunta patología presentada por el penado, para el día lunes 17 de julio del año 2006, a las nueve (9) de la mañana. Con referencia a dicho reposo se autoriza el mismo desde el lunes 10 de julio del año 2006, hasta el viernes 14 de julio del mismo mes y año. Cúmplase.

DECISIÓN

Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 55, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4, 6, 10, 192 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal 2 y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, declara Con Lugar el PERMISO DE REPOSO MÉDICO a la destacamentario XOCHIL DE LA TORRE ARREGUIN, desde el lunes 10 de julio del año 2006, hasta el viernes 14 de julio del mismo mes y año.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Pernocta “JOSÉ MARÍA OLASO”, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, a los fines de que se le realicen el día lunes 17 de julio del 2006, a las 9:00 a.m, los exámenes físicos al penado XOCHIL DE LA TORRE ARREGUIN, remitiendo los recipes médicos en copias fotostáticas, debidamente certificadas, por este Tribunal, emitidos por los ambulatorios urbanos de esta Ciudad de Mérida, insertos a los folios 242 y 249.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 3

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA


Abg. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libraron las boletas de notificación N° _________________ y oficio N° ___________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria