REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002903
ASUNTO: LP01-P-2006-002903

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS CONTRA UN MISMO IMPUTADO

Por cuanto el Juez que suscribe, observa que por ante éste despacho cursa la causa penal signada con el nro. LP01-P-2006-002903, seguida en contra del imputado: LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, titular de la cédula de identidad nro. V-15.296.289, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: ISIDRO GAVIDIA DIAZ y MARIA YOLANDA ARAUJO DE GAVIDIA, y como quiera que ante éste mismo Juzgado de Juicio nro. 03 de Circuito Judicial Penal, cursa la causa penal identificada con el nro. LP01-P-2005-010794, seguida en contra del mismo imputado de autos, ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, por la presunta comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456, único aparte del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WISTON ALBERTO BRAVO LOPEZ, siendo que el proceso penal que se le sigue por ante éste Tribunal bajo en nro. LP01-P-2006-002903 al imputado LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, merece mayor pena y por consiguiente reviste mayor gravedad, es por ello que en virtud de la conexidad de los delitos antes señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en resguardo el principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 73 ejusdem, según el cual “…tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…” y conforme al artículo 66 del citado Código, que reza textualmente lo siguiente: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, se considera procedente y ajustado a derecho, acordar la correspondiente ACUMULACIÓN de las mencionadas causas, y a partir del presente auto se ordena tramitar las mismas en lo sucesivo bajo el numero de causa nro. LP01-P-2006-002903, con la consecutiva corrección de la foliatura respectiva. Y ASI SE DECIDE.

En el presente caso, la causa nro. LP01-P-2005-010794, que se acumula a la causa nro. LP01-P-2006-002903, ha sido tramitada igualmente bajo el procedimiento abreviado, ambas en espera de la celebración del respectivo juicio oral y público, por lo cual la causa que se acumula signada con el nro. LP01-P-2005-010794, debe seguir la suerte de la causa contentiva del delito más grave; en consecuencia, el ciudadano LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, deberá ser juzgado por éste Tribunal Unipersonal en un mismo debate por ambas causas, de conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece expresamente lo siguiente: “Cuando se advierta la incompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tribunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararse incompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecido para juzgar hechos punibles más leves. Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrán también para conocer de contravenciones, cuando se haya modificado la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con un delito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito más grave…”.

Notifíquese a las partes intervinientes en ambas causas sobre el pronunciamiento dictado en la presente decisión, donde se acordó la respectiva acumulación, dejándose constancia que el imputado LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, actualmente se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina de ésta Entidad Federal por la causa nro. LP01-P-2006-002903, por ello se ordena remitir anexa a oficio copia certificada de ésta decisión a la Directora del citado Centro Penitenciario.

Procédase a notificar con carácter “URGENTE” a las partes de la causa nro. LP01-P-2005-010794 (acumulada), sobre la celebración del respectivo juicio oral y público que fue fijado para el día 17-7-2.006, a las 02:00 p.m., donde se dilucidarán los procesos penales que han sido acumulados.

El Juez Titular de Juicio nro. 03


Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros._________________________________________________________________________________________________________________.

La Secretaria