REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000649
ASUNTO : LP01-P-2004-000649



Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia Especial para Homologar acuerdo entre los ciudadanos imputado ELEAZAR JOSE VILLASMIL Y VÌCTIMA FELINA DEL CARMEN CASTILLO, estando presente el Abogado del imputado Ciro Peña y la Abogada Sonia Carrero, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, celebrada en el día lunes 03 de Julio del presente año. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:


Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. Sonia Carrero, solicitó se decrete con lugar el Acuerdo Reparatorio, propuesto por el ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.038.441, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-04-65, domiciliado en Urbanización Carlos Sánchez, Calle 10, Casa No 580, Ejido Estado Mérida, a la víctimas del delito de ESTAFA AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Derogado, hoy artículo 462, quien ofreció entregar en el mismo acto, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) a la ciudadana FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.108.846, domiciliada en Sector Llano Del Hato, San Rafael de Mucuchies, Estado Mérida, y a su vez la Extinción de la Acción Penal, y el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL.


Alegatos de la Defensa
La Defensa representada por los Abogado CIRO PEÑA, solicitaron que el Tribunal acuerde lo solicitado, por sus Representados, y decrete con lugar el pedimento Fiscal del Sobreseimiento de la Causa.

Del Análisis del Tribunal

Ciertamente el Tribunal , acoge el pedimento de del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de homologar el Presente Acuerdo Reparatorio, ofrecido por el ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (En lo sucesivo COPP), de decretar la Extinción de la acción penal, de acuerdo con el artículo 48 Ordinal 6º del COPP considera esta juzgadora que el delito presuntamente cometido por los mismos, como lo es ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio de las ciudadanas FELINA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ , previsto y sancionado en el artículo 464 del Texto Sustantivo Penal, que lleva consigo una sanción penal de Dos (2) a Seis (6) Años de prisión, delito que es susceptible de permitir la celebración de Acuerdos Reparatorios, por ser de contenido eminentemente patrimonial, donde no ha mediado violencia física. Así se decide.


Por cuanto observa el Tribunal que en fecha 28 de Noviembre el imputado de autos se comprometió a pagar la cantidad de ciento veinte (Bs. 120.000) mil bolívares, a la ciudadana MARLENY SANCHEZ PEÑA y en el presente caso solo se efectuó la reparación a la victima FELINA DEL CARMEN CASTILLO, es por ello que solo en relación a esta victima se acuerda la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 40 primer aparte y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, y por considerarlo procedente y ajustado a Derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: declara con lugar el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano ELEAZAR JOSE VILLAZMIL a la ciudadana Felina del Carmen Sánchez de conformidad con lo establecido en el artículo9 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Declara la extinción de la acción penal en favor del ciudadano ELEAZAR JOSE VILLAZMIL de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 6º del Código Procesal Penal, porque una de las causas de extinción es el acuerdo reparatorio. TERCERO: decreta en favor del ciudadano ELEAZAR JOSE VILLAZMIL el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CUATRO: Se decreta la libertad plena del ciudadano ELEAZAR JOSE VILLAZMIL y por tanto se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre ella en este momento, acordando oficiar al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para tales fines. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los derechos y garantías establecidas en la Ley.


QUINTO: En de advertir que esta pendiente el resarcimiento a la ciudadana MARLENE SANCHEZ, ya que no consta en actas que el ciudadano ELEAZAR JOSE VILLASMIL, lo haya realizado, basado en el compromiso asumido en fecha 28 de Noviembre de 2005 (folio 280) del acta de Audiencia Especial. Lo que se traduce que el proceso continuara respecto a la victima que no concurrió al acto de homologación de acuerdo reparatorio de conformidad con el articulo 40 primer aparte EJUSDEM.

Notificadas las partes. Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO