REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003170
ASUNTO : LP01-P-2006-003170




Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de flagrancia, celebrada el día de ayer en horas de la mañana. En tal sentido, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

Solicitud Fiscal

El representante fiscal, ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, fiscal Segundo del Ministerio Público, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado de autos, precalificando el delito como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, sancionado en los artículos 277 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHOSEP ROJAS DE FRENZA, por estar llenos los extremos del artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente sea tramitada la causa por el procedimiento abreviado, por considerar que no hay otras diligencias por practicar para la investigación, y se le imponga medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256 del COPP en virtud de que se esta en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción, ello en primer lugar porque esta el dicho de la victima, se tiene el reconocimiento medico forense, el reconocimiento legal del arma de fuego y no existe la presunción razonable de peligro de fuga.



ALEGATOS DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO

La Defensa representada por los ciudadanos: Abg. Enza María Randazzo Inglisa, y expuso: “Mi imputado es vigilante privado, es un muchacho que tiene 20 años, es reservista; el día de los hechos el se encontraba en su funciones de vigilante privado en las instalaciones del Hospital Universitario de los Andes , al momento de presentarse el hecho y cobrar el ticket del estacionamiento, el ciudadano JHOSEP ROJAS DE FRENZA, le iba a pegar con una pata de cabra, ya que no quería pagar y mi defendido para defenderse tuvo que accionar el arma tipo escopeta . Solicito una medida cautelar que le pueda otorgar a mi imputado. Es todo”.



DECLARACION E IDENTIFICACIÒN DEL IMPUTADO

José Rafael Zerpa Rosales, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 29-12-1985, tengo 20 años, soltero, vigilante trabajo para la Empresa Serviprica, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.894.737, hijo de Magaly Josefina Rosales y Jesús Manuel Zerpa Valero, con residencia en Campo de Oro, calle principal, no se el número de casa porque tengo poco tiempo alquilado, cerca del Centro de Comunicaciones, donde vive Oscar el mecánico, teléfono N 0416.571.8073, y manifestó: "Si desea declarar ". y expone: Me vi presionado tenía la escopeta encima del estante cuando se me vino encima por la camisa con una pata de cabra, agarre la escopeta, la accione porque me tenía que defender. Yo tengo un horario de 07:00 de la noche a 07:00 de la mañana en el Hospital Universitario de los Andes.

DEFENSA DE LA VICTIMA: Abg. Allen Ely Peña, quien expuso: que la representación de la defensa del ciudadano Jhoseph Rojas, simplemente se adhiere de manera absoluta a la petición del Ministerio Público, y solicita al Tribunal que en vista que el día 13-07-06, le retienen el vehículo a mi representado y el mismo fue llevado al Cicpc. Para realizar una experticia. Y el visto que el vehículo no presenta ninguna irregularidad, solicito la entrega del mismo, y presentó los originales de la propiedad en este acto, solicitud que hago de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo solicitado por la Defensa de la Víctima , en relación a la entrega de vehículo, el Tribunal acordó en sala, visto que los documentos consignados, el titulo de propiedad no tiene la experticia correspondiente, acordó remitir oficio y recaudos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas para tal fin.


Igualmente se acordó en sala el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Jhoseph Rojas de Frenza, nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 28-08-1974, tiene 31 años, casado, trabajo en seguridad y escolta en Caracas, al Artigas Fuenmayor, ubicado en Qta. Crespo, en Laboratorio “Vargas”, hijo María de Frenza y Jesús Manuel Rojas, titular de la cédula de identidad N° 11.959.888, con domiciliado en Pedrosa Sur, Residencia los Naranjos, torre 4, Apto. 4-4, Mérida Estado Mérida, quien se le acordó Libertad Plena, por no haber suficientes pruebas en su contra y como consecuencia se extingue la acción penal.




Decisión del Tribunal

Analizada las actas que conforman el proceso y lo dicho por las partes, quien aquí decide, pudo constatar que efectivamente se perpetró el delito de como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, sancionado en los artículos 277 y 416, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHOSEP ROJAS DE FRENZA, esto se desprende de los elementos de convicción presentados por la vindicta pública, que si bien es cierto en audiencia la defensa del imputado alego legitima defensa, estos alegatos consideró el Tribunal son propios del Juicio Oral y Público. Dentro de esos elementos de convicción que tomo en cuenta el tribunal por el acta policial levantada poe los funcionarios actuantes que riela al (folio 2 y vto.) , donde se deja constancia de las lesiones al ciudadano JHOSEP ROJAS DE FRENZA, causadas por el imputado de autos quien acciono el arma de fuego tipo escopeta y que se verifican con el examen Medico Forense, (folio 24 y vto), en la cual el médico determino que fueron heridas ocasionadas por arma de fuego, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve días. Igualmente de las actas esta contenida un Reconocimiento legal a los objetos incautados, arma de fuego y pata de cabra (folios 22 y 23).

Es importante destacar que los testigos del procedimiento, declaran a favor del imputado y otros a favor de la víctima del presente caso (folios 5, 6, 7 y 8).


Siendo todos estos elementos de convicción , suficientes para fundamentar la presente decisión, en consecuencia se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA , de conformidad con los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del IMPUTADO José Rafael Zerpa Rosales, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nació el 29-12-1985, tengo 20 años, soltero, vigilante trabajo para la Empresa Serviprica, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.894.737, hijo de Magaly Josefina Rosales y Jesús Manuel Zerpa Valero, con residencia en Campo de Oro, calle principal, no se el número de casa porque tengo poco tiempo alquilado, cerca del Centro de Comunicaciones. En consecuencia el imputado se hace acreedor de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por estar llenos los extremos de los artículos 256, ordinal 3º EJUSDEM, hay un hecho punible, es el Delito de Uso indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, el delito imputado prevé una pena privativa de libertad, que excede de los tres años, pero como quiera que el imputado tiene domicilio fijo, no tiene antecedentes penales, lo que se traduce que no hay peligro de fuga y los fundados elementos de convicción que ya fueron enunciados anteriormente son suficientes para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de este hecho punible. Así se decide.





Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia del ciudadano José Rafael Zerpa Rosales, plenamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, y comparte la calificación dada por el Ministerio Público, como es la comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, y Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y la defensa, acuerda la Medida Cautelar al ciudadano José Rafael Zerpa Rosales, prevista y sancionada en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación una vez cada quince (15) días ante la sede del Tribunal. TERCERO: Acuerda proseguir el procedimiento abreviado, previsto y sancionado en el artículo 373 de la norma Adjetiva Penal, y se ordena remitir las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su debida oportunidad legal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del fiscal se declara con lugar la libertad plena del ciudadano Jhoseph Rojas de Frenza, identificado en autos, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa, previsto y sancionado en el artículo 318.3 del Código orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa en relación al vehículo propiedad del ciudadano Joseph Rojas de Frenza, se procederá a realizar la experticia del título de propiedad, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y una vez recibida las resultas se dictará la decisión correspondiente. En tal sentido, se ordena librar las correspondientes boletas de libertad desde la sede de este Tribunal.
Notificadas como fueron las partes. Publíquese.






EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA

ABG.