TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de julio del año dos
mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA CARRERO DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº
V-10.901.235, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada SOLANYEL YARI MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.801, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.681, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.486. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE, que le corresponde a su hijo como consecuencia de la muerte de su padre: JESÚS MANUEL MÉNDEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.082, clasificador de carne en el Matadero de Frigorífico Industrial Los andes (F.I.L.A.C.A.), falleció en fecha 04-07-1990, como se evidencia en acta de defunción Nº 181, Folio Nº 184, Año: 1990. en virtud de que el adolescente OMITIR NOMBRE, cumplió el día catorce (14) de mayo de 2006, los dieciocho (18) años de edad, sin embargo, el prenombrado adolescente se encuentra cursando estudios en el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, San Cristóbal Sanjuán de Colón, División de Extensión Zona Norte, y siendo que su estado civil es soltero, es por lo que solicitó se extienda la Autorización Judicial solicitada. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del ciudadano OMITIR NOMBRE, de dieciocho (18) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder
al adolescente prenombrado, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0139
CAVM.-